Por unanimidad, los jueces del máximo tribunal resolvieron que el Gobierno tiene la obligación de llamar a audiencias públicas antes de establecer un incremento de las tarifas de los servicios. El fallo suspende el aumento para los usuarios residenciales, con lo cual las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes anteriores.
El tribunal expresamente hace una distinción:
-La audiencia es inexorable para determinar el precio del transporte y distribución.
-En cambio, para fijar el precio de extracción de boca de pozo, el Gobierno deberá hacer la audiencia a menos que pase a hacerlo el mercado.
El fallo suspende el aumento para los usuarios residenciales.
Respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes anteriores
Fuente: Misionesonline