El Instituto Nacional de la Yerba Mate iniciará en octubre un amplio operativo de registro de yerbales y además, en forma simultánea, una actualización del registro de productores en las provincias de Misiones y Corrientes, con el objetivo de identificar fehacientemente la cantidad de hectáreas y personas humanas o jurídicas que se dedican a la actividad.
La iniciativa se enmarca en las recién aprobadas Resoluciones Nº 365/16 y Nº 366/16; que crea el Registro de Yerbales, la primera; y establece que todas persona debe actualizar su inscripción en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero, la segunda.
A partir del primer día hábil (el 3) del mes de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2016 inclusive, el INYM tendrá habilitados puestos fijos en los diferentes municipios de la zona productora (Misiones y Corrientes), donde los productores podrán acercarse a inscribir su yerbal y actualizar su condición de productor. Los lugares habilitados a tal fin serán informados oportunamente a través de distintos medios de comunicación.
Actualización de datos
Los productores que hoy forman parte del Registro de Operadores del Sector Yerbatero deberán actualizar su inscripción en el mismo, o bien inscribirse. Previo a ello, deberán completar su inscripción en el Registro de Yerbales, “ya sea propio o explotado a cualquier título”, y de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 365/16, “solo será admitido un productor por polígono con yerba mate, quien deberá documentar los movimientos de salida de hoja verde que se produzcan”.
La nueva Resolución recuerda que la inscripción y actualización de la inscripción en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero es un requisito indispensable para realizar movimientos con el producto.
Registro de Yerbales
“La inscripción de un yerbal será condición necesaria a cumplimentarse como requisito para que el mismo pueda ser explotado por parte de aquellos sujetos que pretendan su inscripción en el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero en la categoría Productores”, establece el artículo 4 de la resolución que crea el Registro de Yerbales.
De esta manera, “toda persona que posea un vínculo jurídico con un yerbal de acuerdo a las leyes aplicables, deberá inscribir el mismo”, y los yerbales que no estuvieren inscriptos en el Registro del INYM, “no podrán tener movimientos de producción alguno, no pudiendo tampoco ser denunciados por productores para el desarrollo de su actividad”, se indica en la herramienta legal.
Registro de Yerbales
Para inscribir el yerbal, las personas humanas o jurídicas, deben presentar:
– Formulario destinado al efecto con firma certificada o rubricada ante el funcionario competente del INYM.
– D.N.I. – C.U.I.T. – C.U.I.L – C.D.I. / Contrato Social o Estatuto según corresponda.
– Título de propiedad o Informe dominial que acredite su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda según la jurisdicción.
Se podrán inscribir asimismo los inmuebles que se encuentren a nombre de sucesiones indivisas, por presentación de un heredero con la autorización de los restantes la cual deberá presentarse con firma certificada ante Escribano o Juez de Paz.
Asimismo, podrán inscribirse aquellos que se hubieren transmitido por boleto de compraventa.
Para el caso que de la documentación aportada no surja la nomenclatura catastral de la parcela que se pretende inscribir, se deberá aportar la boleta de impuesto inmobiliario o en su defecto el informe catastral correspondiente.
Registro de Operadores
Para actualizar los datos del Registro de Operadores, o bien proceder a su inscripción si no estuviesen registrados, los productores deberán presentar:
– Formulario destinado al efecto con firma certificada o rubricada ante el funcionario competente del INYM.
– Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (código de Actividad Económica 12.701 o Monotributo Social para la Agricultura Familiar, código 13).
– Instrumento que acredite la tenencia del yerbal y su explotación.