La medida abarca la organización y el funcionamiento de laboratorios, droguerías y farmacias; de laboratorios y locales de venta de hierbas medicinales; y de todo establecimiento que elabore, prepare, fraccione, expenda o distribuya sustancias medicinales y especialidades farmacéuticas. Fue una propuesta del presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Rovira, que obtuvo la aprobación de sus pares en la última sesión ordinaria del Parlamento.
La ley apunta a la promoción, preservación y protección de la salud, la seguridad y el bienestar de la población, por medio del control y la regulación efectiva de la práctica profesional del farmacéutico; y de la manufactura, producción, venta y distribución y expendio de drogas, medicamentos y productos que puedan ser destinados al tratamiento de la salud humana.
En la norma se concibe el medicamento como un bien social que debe ser dispensado al público exclusivamente en los establecimientos farmacéuticos habilitados por la autoridad correspondiente, incluso aunque no requiera receta. Hacerlo fuera de esos lugares sería ilegal e implicará una sanción.
Determina expresamente que no se habilitarán más de dos farmacias propiedad de una misma persona humana o jurídica en la Provincia. Los límites incluyen los contratos de franquicia. Concretamente se establece que “no deben habilitarse más de dos farmacias en una misma Localidad, con el mismo o similar nombre de fantasía, aunque se trate de franquicias que pertenecen a dueños diferentes”. Tampoco deben habilitarse más de dos farmacias en una misma Localidad, con el mismo o similar nombre de fantasía, aunque se trate de franquicias que pertenecen a dueños diferentes.
Se reserva para los farmacéuticos, con exclusividad, y entre otras, las actividades de dirección técnica de farmacias privadas y hospitalarias; y la preparación de formulaciones farmacéuticas y medicamentos magistrales.
Establece que los farmacéuticos que posean, además, título de médico, bioquímico, odontólogo, veterinario u otra profesión de grado relacionada al ámbito de la salud, deben optar por el ejercicio solamente de una de estas profesiones.
Asimismo en el artículo 13 se determina que “los farmacéuticos, para ejercer su profesión y obtener la respectiva matrícula, deben inscribir previamente su título en el Registro del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Misiones”
Podrán matricularse los farmacéuticos o licenciados en farmacia que posean título otorgado por una universidad nacional o provincial, pública o privada, habilitada por el Estado nacional; o título de una universidad extranjera revalidado en una nacional.
Las herboristerías y los laboratorios de preparados homeopáticos, de hierbas medicinales y de productos cosméticos también están contemplados y deberán gestionar la autorización correspondiente.
Fuente: Misionesonline