Con el objetivo de acercar diferentes herramientas a los equipos de salud que favorezcan la atención de la salud sexual y reproductiva en el marco legal vigente Profesionales de Salud Pública de Misiones realizaron practicas en Hospital Álvarez de Buenos Aires en cumplimiento de la normativa de la Ley 25.673 y la ley provincial de salud.
En esta ocasión realizaron las pasantías en el Hospital Álvarez las doctoras Romina Abaca del Hospital Samic de Eldorado y Adriana Lenz del Hospital de El Soberbio referentes de Salud Sexual y Reproductiva en sus hospitales locales.
En este sentido la referente del programa provincial de Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Norma Miño expresó que la provincia cuenta con 4 servicios especializado para el abordaje de la salud sexual y reproductiva «el Hospital de El Dorado, Hospital Nuestra Sra. de Fátima, Hospital Escuela de Agudos, Dr. Ramón Madariaga, el Hospital de El Soberbio y para el abordaje integral a víctimas de abuso sexual y tenemos dos servicios el Hospital Ntra. Sra. de Fátima y Hospital de Aristóbulo del Valle con profesionales especializados y capacitados para la atención integral a pacientes trans”.
Marco Legal: esta actividad se lleva a cabo en el marco de la Ley de Salud Provincial XVII Nº 58 que contempla como un eje prioritario para la prestación de la Salud Pública Provincial, el de la Salud Sexual y Reproductiva, en sus siguientes
Artículos: Art 8 “la libertad absoluta de ejercer sus derechos reproductivos, garantizada por el acceso a información correcta, precisa y actualizada, capacitación para la toma de decisiones, acceso a atención especializada y la provisión de los distintos tratamientos o métodos elegidos para el ejercicio de la misma, que no impliquen riesgo de vida de la usuaria”
Art 16 “El Sistema Provincial de Salud debe desarrollar acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, de docencia e investigación, teniendo en cuenta las condiciones biodemográficas, epidemiológicas, sanitarias, ambientales, económicas y socioculturales existentes en la Provincia.”
Y en el Art. 17 el inciso b) establece:”Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;” además del inciso o) Garantizar el irrestricto ejercicio del derecho a la salud reproductiva.
Esta actividad se llevo a cabo en coordinación con el Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud Pública.