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Cómo funciona en Eldorado la aplicación de la nueva normativa de tránsito para quienes conduzcan alcoholizados

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📅 09/03/17 | 🕒 Lectura: 3 min

 

Hugo Johansen, juez de paz de Eldorado, dio a conocer algunos detalles de cómo se aplica desde el pasado fin de semana la resolución que lleva la firma del ministro de Gobierno de Misiones, Marcelo Pérez, que impone que “quien guíe vehículos o animales en estado de ebriedad, haya consumido bebidas alcohólicas u otras sustancias, la pena de arresto de dos a 30 días, no redimible por multa”.

 El magistrado explicó que en este tipo de casos puede haber una superposición de normas, entre la legislación provincial y la municipal. Concretamente en cuanto a la prohibición de conducir en estado de ebriedad, se podría producir un doble juzgamiento si no se toman los recaudos necesarios.

“Dado un hecho que podría constituir una infracción, que en este caso sería conducir en estado de ebriedad, la tipificación de esa conducta tiene un encuadre dentro de una ley provincial, que es la 2800, que establece una sanción; pero además en Eldorado, como en otras muchas ciudades que tienen juzgado de faltas, hay una Ordenanza municipal que también prohíbe conducir en estado de ebriedad, con lo cual el infractor podría ser juzgado por el juzgado de faltas y también por el juzgado de paz”, indicó el juez.

Asimismo, Johansen aclaró que esto no es una situación nueva, y a lo largo de los años ya se aplicó esta ley en varios casos a través de la sentencia correspondiente. “Lo que parece novedoso es la privación de la libertad. Pero esa situación no se da de manera automática, donde en el momento que se constata la infracción la persona ya recibe la sanción… hay todo un proceso donde se le permite a la persona ejercer su derecho de defensa”, invocó.

“A primera vista es como que esta nueva disposición establece que constatado el resultado positivo del test de alcoholemia, automáticamente el infractor queda detenido; y no es así: una vez detectado un caso se va a poner en conocimiento del juzgado de paz del inicio del sumario y la persona va a estar sujeta al proceso; y una vez que esté elaborado el sumario va a concurrir al juzgado de paz. Mientras tanto, la persona va a ser demorada”, precisó

En cuanto a la imputabilidad, el magistrado aclaró que “para que la persona esté sujeta a la sanción debe tener 16 años, al tiempo que aclaró que el accionar de la justicia de paz debe instrumentarse de manera tal de no entorpecer la actividad diaria. “Si por ejemplo una persona es sancionada con 10 días de arresto, no necesariamente los tiene que cumplir todos corridos, los puede hacer los fines de semana”, aclaró

Fuente: Radio República