Días después de que la Corte Suprema declarara la inconstitucionalidad de la ley provincial que creó un parque provincial en el cauce y el lecho del río Iguazú que abarcaba el área Cataratas, la senadora Sandra Giménez presentó un proyecto a través del cual solicita que se restituya a Misiones el dominio sobre el territorio en el que se enclava el Parque Nacional Iguazú, incluida la Reserva Nacional Iguazú. La legisladora respalda su reclamo en el artículo 124 incorporado a la Constitución Nacional en la reforma de 1994, que reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales.
La presentación del proyecto para provincializar el Parque Iguazú implica redoblar la apuesta luego de la Corte Suprema de la Nación considerara inconstitucional la ley provincial que creó el Parque Provincial del Río Iguazú. Mediante aquella norma provincial, Misiones pretendió que la jurisdicción sobre el cauce y el lecho del río Iguazú, incluyendo el tramo que forma las Cataratas, fuera provincial. La ley se respaldaba en el argumento de que el Parque Nacional Iguazú no comprendía al río sino que se limitaba al área que lo circundaba y en consecuencia el nuevo parque provincial no se superponía al parque nacional.
La Corte consideró que el Parque Nacional Iguazú sí incluye al río y por lo tanto la ley que creó el Parque Provincial del Río Iguazú era inconstitucional, en tanto se oponía a una ley nacional.
Luego del revés que significó el fallo de la Corte, la senadora Giménez presentó un proyecto para que el Parque Iguazú directamente pase a dominio de la provincia. La legisladora argumenta que “la historia institucional de la Administración de Parques Nacionales nunca reflejó el profundo cambio institucional que implicó la reforma constitucional de 1994 implicó sobre el entramado normativo que garantiza el federalismo de la República Argentina. Las provincias tenemos la voluntad y la capacidad de preservar nuestros recursos naturales y el derecho reconocido en la Constitución de hacernos cargo de su gestión. Es necesario que el cuerpo normativo e institucional de la República Argentina se adapte a la profundización del federalismo, siempre presente en la Carta Magna pero más evidente desde la reforma de 1994”.
Entiende además que “las provincias tienen el dominio originario de todo su territorio: suelo, subsuelo, espacio aéreo y sobre el litoral marítimo. Por supuesto que también creo que el dominio se hace extensivo a todos los recursos renovables o no. Por eso esta asignación a las provincias del dominio originario de los recursos naturales, efectuada por la Convención de Santa Fe y Paraná de 1994, debe observarse como una contundente expresión del fortalecimiento del federalismo argentino, que fue una de las grandes ideas-fuerza de la reforma”.
Destaca que “en el caso particular de la provincia de Misiones, en relación al Parque Nacional Iguazú, la situación es aún más gravosa porque el Parque Nacional (creados por Ley 12.103), antecede a la provincialización del territorio nacional que hoy constituye la pcia de Misiones (Ley 14.294) y también fue una ley del gobierno de facto la que mantuvo el dominio nacional sobre el territorio (Decreto 654/58). Es decir, a diferencia de los otros Parques Nacionales, la provincia de Misiones nunca ha cedido legítimamente, a través de sus representantes, a jurisdicción sobre el territorio del Parque Nacional a la Nación con una Ley”.