El Directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) resolvió extender hasta el 31 de octubre del corriente año el plazo para que las entidades y asociaciones de la actividad yerbatera procedan a su inscripción en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”. En el caso de que ya se encuentren inscriptas deberán efectuar la actualización de sus datos.
Se recuerda que la convocatoria está dirigida a entidades de los sectores: industrial, productores primarios yerbateros, cooperativas agrícolas yerbateras, obreros rurales y secaderos.
Para la inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Presentar certificación de Personería jurídica actualizada, emitida por el organismo que corresponda conforme al tipo de entidad de que se trate, acreditando que se encuentra al día con la documentación exigida por el mismo;
- b) Memoria y Balance aprobados y auditados por el Consejo Profesional que corresponda (Art. 6 in fine de la Ley 25.564);
- c) Actas de designación de autoridades vigentes y de aprobación de los últimos Estados Contables;
- d) Asimismo, las entidades que se presenten por primera vez deberán acreditar por un medio fehaciente una antigüedad mínima de cuatro años en sus funciones (Art. 13 in fine del Estatuto del INYM).
Toda la documentación deberá ser presentada en original o copia certificada por Escribano o Juez de Paz. Las entidades que no se inscriban en el registro mencionado en el Artículo anterior o que no cumplan con los requisitos legales indicados no estarán habilitadas para participar en el procedimiento de designación de miembros del Directorio del INYM.