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Procesaron a una funcionaria de Migraciones por haber dejado salir del país a un paraguayo con pedido de captura

Seguinos en Google Noticias Seguinos en Google Noticias La jueza Federal de Posadas, María Verónica Skanata, procesó sin prisión preventiva a una funcionaria de la Dirección Nacional de Migraciones por haber dejado salir del país a un ciudadano paraguayo sobre el que pesaban restricciones legales. Esto sucedió en el puente internacional San Roque González de […]

📅 21/11/17 | 🕒 Lectura: 2 min
Procesaron a una funcionaria de Migraciones por haber dejado salir del país a un paraguayo con pedido de captura

La jueza Federal de Posadas, María Verónica Skanata, procesó sin prisión preventiva a una funcionaria de la Dirección Nacional de Migraciones por haber dejado salir del país a un ciudadano paraguayo sobre el que pesaban restricciones legales. Esto sucedió en el puente internacional San Roque González de Santa Cruz, que une la capital provincial con Encarnación, Paraguay.
La Cámara Federal de Apelaciones de la capital provincial avaló la medida, al rechazar la apelación que trabó la acusada Silvia Liliana Krieger.
Para la magistrada, la agente de la DNM fue responsable en calidad de autora del delito de “violación de los deberes de funcionario público”, previsto y penado en el art. 248 del Código Penal Argentino.
El hombre al que Krieger no objetó la salida se llama César Ovilio –y/o Ovidio- Gómez Rivero, con D.N.I. nº, sobre quien recaía Orden de Captura Internacional y Prohibición de Salida de Mayores.
De acuerdo con la acusación “la encartada el 14/07/2013 desempeñándose como Inspectora de la D.N.M. habría permitido que el ciudadano César Ovilio –y/o Ovidio¬ Gómez Rivero con D.N.I. Nº 92.147.663 egrese de manera irregular por el Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, pesando sobre el mismo distintas medidas de restricción de salida del país”.
“Este cuadro de situación¬ que fue debidamente valorado por la Sra. Magistrada partiendo para ello de la visión en conjunto de todos los elementos de prueba tal como ha de ser efectuada en cada caso particular (Fallos: 320:1551 y 2749; 323:1989; 327:5356) nos permite concluir que el pronunciamiento atacado debe ser confirmado, máxime teniendo presente que la imputada es una funcionaria pública que cuenta con una vasta antigüedad en la D.N.M por lo cual no puede desconocer el procedimiento a seguir frente a cada situación particular que se presente”, concluyeron en su resolución los camaristas Ana Lía Cáceres de Mengoni y Mario Osvaldo Boldú.