Si se aprueba en el Congreso, habrá tres ajustes por año pero con diferencia en la fórmula que calcula los incrementos.
El proyecto de reforma previsional tiene como punto central el cambio en el cálculo de la movilidad de los haberes, que actualmente se basa en el índice de inflación y en la recaudación, para pasar a tomar la inflación y el coeficiente de adecuación de los salarios.
El proyecto original del Gobierno señalaba que la actualización tomara el Índice de Precios al Consumidor más, una vez al año, el 5% de la variación del PBI, lo cual fue cambiado a propuesta del jefe del bloque del PJ, Miguel Pichetto, por el coeficiente RIPTE (Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).
La iniciativa señala que “la movilidad se basará en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)” y en el RIPTE y “se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario”, en lugar de semestralmente.
En lugar del ajuste semestral, en base 50% a la evolución de los salarios y 50% de la recaudación, se usará el 70% de inflación y 30% de suba de los salarios formales (Ripte). Y en lugar del aumento semestral, se aplicará por trimestre. En lo inmediato, esto significa que en marzo de 2018 en lugar de otorgarse el aumento semestral de julio-diciembre, que ronda un 12%, se otorgará el aumento de la nueva fórmula de julio a septiembre de 2016, que arroja un 5,7%. Esto lleva a que en el inicio del cambio de fórmula, hay una merma en los haberes y un retraso de hasta 6 meses en el ajuste de los beneficios. Para 2018 se calcula un “ahorro” para el Estado de casi $ 100.000 millones.
Con la fórmula vigente, a un haber medio de $ 10.000 le correspondería un aumento aproximadamente de $ 1.200 en marzo de 2018. En cambio, con el proyecto oficial, el aumento sería de 570. La quita de $ 630 sobre $ 1.200 es del 52,5%. Por estos motivos, por aplicar un retroactivo que implica, además, una merma en los beneficios, abogados constitucionalistas sostienen que el cambio es “inconstitucional”. En definitiva se modifica tanto el período como los índices de ajuste en forma retroactiva y se agrega un retraso de 5 meses.
Además, propone una jubilación equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil “para aquellas personas que hubieran cumplido los 30 años de servicio con aportes efectivos”.
También establece la opción de que el trabajador continúe en sus tareas hasta los 70 años, al modificar el artículo 252 de la ley 20.744 que daba al empleador la facultad de intimar al empleado a jubilarse a los 65, si cumplía con todos los requisitos.
De acuerdo con el proyecto, el empleador podrá hacer la intimación cuando el empleado cumpla 70 años, aunque esto “no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad” a esa edad