El caso es poco común. Juan Vicente Sherback fue condenado a 12 años de prisión por una violación en un juicio abreviado hecho en el Tribunal Penal de Oberá. Para llegar a esa instancia, se confesó culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado (art. 119 párr. 1o , 3o y 4° inc. “b” del Código Penal). Sin embargo, el hombre se arrepintió, porque aseguró que podía demostrar que quien lo denunció había mentido. Acudió al Superior Tribunal de Justicia para que se revierta el fallo. Sin embargo, la pena fue confirmada.
Sherback fue denunciado por la mamá de la víctima del abuso. La mujer lo hizo ante la Policía. Pero cuando tuvo que ratificar sus dichos ante la Justicia, se desdijo. De todos modos, la causa avanzó. El acusado siempre sostuvo su inocencia y se propuso probarlo en el juicio oral.
Sin embargo, la denunciante desapareció sin dejar rastros. Entonces, la defensora oficial del hombre, Graciela Abdolatif, le aconsejó acogerse al juicio abreviado, ya que sin la retractación de la denunciante, tenía ante sí la posibilidad de una dura condena.
Sherback se declaró culpable y su defensora y la Fiscalía acordaron la pena, que fue elevada el Tribunal Penal Uno, que homologó el fallo.
Cuando al hombre le llevaron la notificación de la condena, se negó a firmarla. Es más, empezó una huelga de hambre porque argumentó que había tomado contacto con dos mujeres que dijeron conocer el paradero de la desparecida denunciante.
Abdolatif, ante tal situación, presentó ante el Superior Tribunal de Justicia un recurso de revisión. Después de un profundo análisis, en un fallo dividido, la máxima instancia de la Justicia misionera confirmó el fallo. Sherback deberá cumplir la condena que él mismo había aceptado.
“Lo que se pretende es asegurar las garantías de defensa en juicio y debido proceso – y con ello su derecho al recurso – que lo amparan al imputado. Por lo que, sin importar la denominación del recurso, llámese casación, revisión, etc., lo que interesa es que el mismo sea la vía idónea, relativamente sencilla, a los fines de lograr una amplia revisión del fallo criticado que, en este caso, entiendo se traduce en el recurso de casación previsto en el art. 477 y concordantes – no así el de revisión – cuyo control de admisibilidad, en el caso en concreto, debe estar despojado de un excesivo rigor formal, en concordancia con el criterio sentado por la CSJN. Por lo tanto, en aras a un adecuado servicio de justicia, me inclino por declarar formalmente admisible”, votó en primer lugar el ministro Jorge Antonio Rojas.
Con la postura de revisar el fallo adhirieron sus pares Froilán Zarza y Rosanna Pía Venchiarutti Sartori.
El ministro Cristian Marcelo Benítez opinó: “De la lectura de la revisión planteada, surge que el recurrente menciona que ha conocido dos testigos que dicen saber el paradero de la denunciante, siendo éste el fundamento del sub examine, circunstancias que, a mi juicio, no constituye razón suficiente para dar por acreditado el supuesto de la norma citada, ya que no otorga mayores detalles al respecto y no demuestra, a mi juicio, fundamentos suficientes como para tenerlo por cumplido. Claramente entiendo que no puede llegarse a declarar la nulidad de una sentencia o bien dictarse una nueva con los fundamentos aquí agregados (art. 498 del CPPPM)”.
Sus pares Roberto Rubén Uset, Ramona Beatriz Velázquez, Cristina Irene Leiva y María Laura Niveyro apoyaron el rechazo al recurso.
Por su parte, Liliana Picazo, con voto propio, también echó por tierra la pretensión de Sherback.
“Analizada la cuestión traída a estudio, he de señalar en primer término, que el recurso de revisión es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, dado que de prosperar privaría de efectos a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, haciendo prevalecer de esta manera el valor justicia sobre el de seguridad jurídica. Al efecto, debo desentrañar que estos nuevos testimonios propuestos como nuevos elementos de prueba, deberían demostrar en grado de evidencia que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable, que el delito no se cometió o que el condenado no fue su autor -conforme así lo exige la norma-. A tales fines, no puedo dejar de obviar que el título de la imputación fue materia de Juicio Abreviado y por tanto, aceptado expresamente por el encartado, aunado a esto, ha sido acompañado por una resolución fundada del Tribunal de grado. Por lo expuesto y siendo que los instrumentos de los que se vale la defensa para que se realice una revisión de la sentencia condenatoria, no constituyen nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable en los términos fijados por el inc. d) del art. 492 C.P.P., entiendo que no constituye razón suficiente -a mi criterio- para acreditar el supuesto de la norma citada, y por ende corresponde el rechazo del Recurso de Revisión interpuesto por la Defensa del imputado Scherback Juan Vicente”, analizó la ministra.
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