La normativa establece los requisitos para trabajar en este rubro y podrán ejercer la actividad los mayores de 21 años. Ninguna persona podrá realizar tatuajes y/o perforaciones corporales (Body Piercing) si no cuenta con un permiso otorgado por el Municipio, que los habilite para ejercer tales actividades. La licencia para ejercer esta profesión se otorgará por dos años, a cuyo término podrá ser renovado.
Los locales de tatuaje o body piercing deberán adecuarse a las normas sanitarias para su habilitación. La Dirección de Saneamiento Ambiental será la encargada de realizar la inspección y verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la reglamentación.
Al respecto, el Concejal Luis María Vitelli destacó la importancia de que por primera vez el Municipio de Oberá va a contar con un marco regulatorio sobre este tipo de actividad, “fundamentalmente teniendo en cuenta de que se trata de una actividad de tipo intrusiva sobre la piel y necesita tener este marco que le permita realizar esta actividad con toda seguridad en cuanto a la salud y en cuanto a la asepsia del local donde trabajan lo tatuadores que son personas que son personas que realizan su arte sobre la piel de la persona”.
Vitelli aclaró que la ordenanza prevé un registro de tatuadores que se va a llevar adelante desde el municipio y como órgano de contralor estará Salud Pública junto con la gente de la Municipalidad a los fines de que cuando se realice la habilitación del local, cuente con los requerimientos que establece la ordenanza.
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