En sesión ordinaria, los Concejales aprobaron una ordenanza que regulariza la propiedad de inmuebles del Barrio Caballeriza, considerando que es indispensable la implementación de políticas públicas tendientes a conceder respuestas a las demandas habitacionales de los vecinos.
Todo esto en conformidad a lo normado por el artículo 196 primer párrafo de la Carta Orgánica, mediante Ordenanza 2500 de fecha 19 de julio 2016, fue creada la Oficina Municipal de Tierras cuyo objeto es el de proponer y ejecutar políticas de acceso y regularización, garantizando el derecho y la seguridad sobre la propiedad privada. Mancomunadamente con la Subsecretaría Provincial de Tierras se firmaron convenios con instituciones relacionadas a la titularización de inmuebles, a fin de alcanzar los objetivos designados por el gobierno Provincial respecto al otorgamiento de títulos de propiedad a aquellos vecinos que carecen de regularidad dominial, garantizando así los derechos en cuestión.
La zona afectada, está habitada por las familias desde años atrás y hasta hoy día carecen de proceso de titularización alguno, motivo por el cual los concejales consideraron necesario su abordaje integral.
Estos inmuebles, son bienes del dominio público del Estado como “Reserva Natural Municipal Mbotaby”. Según un relevamiento realizado en el barrio, el destino original se vio afectado por la intrusión de numerosas familias, motivo por el cual se consideró necesario la regularización normativa a fin de adecuarla a la realidad.
El articulado de la ordenanza aprobada indica:
ARTÍCULO 1: DEROGUESE en todas sus partes la Ordenanza 905/1991 (Ex044/1991) que crea la Reserva Natural Municipal Mbotaby.-
ARTÍCULO 2: DESAFECTESE del dominio público y aféctese al dominio privado la parcela 25 J, Sección 05, Partida Municipal 23.958, Partida Inmobiliaria 47.150 conforme a Plano de Mesura número 46.578 del año 2011, propiedad de la Municipalidad de Oberá, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia en los Folio Real Matrícula 5600, con una superficie aproximada de 261.593 m2.-
ARTÍCULO 3: ESTABLEZCACE que la presente desafectación es al único y exclusivo efecto de proceder con las obras tendientes a la urbanización del sector sobre una porción de la totalidad de superficie especificada en los considerandos.-
ARTÍCULO 4: ESTABLÉZCACE como condición indispensable la reafectación con el fin de constituir una reserva sobre el remanente de superficie no afectado al sector residencial.-