Celulares, computadoras portátiles y tablets podrán ingresar al país sin ser declarados en la Aduana y, por lo tanto, ya no se le cobrará a sus portadores el impuesto equivalente al 50% del valor del producto que regía hasta ahora. Así surge de la resolución general 4315 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada en el Boletín Oficial, que introduce cambios a la legislación vigente en la materia.
Estos productos tecnológicos serán considerados a partir de hoy “de uso o consumo personal”, rubro en el cual históricamente estaban incluidas las prendas de vestir y aseo y otros bienes.