Más de 4.000 tabacaleros tendrán problemas para entregar la producción si no se reglamenta cuanto antes el monotributo especial destinado a pequeños colonos.
Es lo que afirmó Héctor ‘Cacho’ Bárbaro, presidente de la Asociación de Campesinos Tabacaleros Independientes de Misiones (Actim).
Bárbaro salió preocupado tras hablar con los responsables técnicos de la Afip por el retraso en la aplicación del nuevo régimen de monotributo que rige por Ley 27.470 para tabacaleros, yerbateros, tealeros y cañeros.
La citada norma fue promulgada el 4 de diciembre de 2018 pero todavía no fue reglamentada.
El retraso en la reglamentación preocupa particularmente a los tabacaleros que no han podido realizar su reinscripción, por lo que se les complicará la entrega del producto cuando empiece el acopio, en el mes de marzo.
Esta iniciativa fue impulsada el año pasado por los legisladores nacionales de Misiones.
La norma apunta a posibilitar que se inscriban aquellos productores cuya actividad principal sea la venta de tabaco o caña de azúcar de un 80% como mínimo, dejando de esa manera un margen de 20% para aquellos productores que tengan ingresos de otra actividad, como la ganadería u otro producto agrícola.
Condiciones del régimen
Los productores de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té adheridos al monotributo esperan la reglamentación para acceder además a otros beneficios previstos.
Los que están en condiciones de acceder una vez que se reglamente, según la Afip, serán aquellos que desarrollan exclusivamente actividades primarias siendo la actividad principal declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, alguna de las siguientes: los ingresos brutos provenientes de la actividad principal declarada, obtenidos en los doce meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, deben representar como mínimo el 80% de los ingresos brutos totales obtenidos en el mismo período;
Para acceder, el productor debe demostrar no haber obtenido en los doce meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión importes superiores al límite máximo previsto para la categoría D.
Por ello, los pequeños productores se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos provenientes de las actividades adheridas al monotributista, incluyendo los ingresos que reciban, de corresponder, en concepto de aportes originados en el Fondo Especial del Tabaco.
A su vez, que las actividades adheridas al régimen sean las únicas fuentes de ingresos, excepto que se trate de ingresos provenientes de asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones por fallecimiento en una suma mensual que no exceda del haber mínimo garantizado, pensiones no contributivas o programas de inclusión social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todos los cuales son compatibles el citado régimen.
Los ciudadanos que opten por este régimen regulado se encontrarán exentos de ingresar el impuesto integrado del monotributo, debiendo abonar, únicamente, las cotizaciones previsionales que les correspondan, disminuidas en un 50 por ciento, por todas las actividades por las que se encuentren comprendidos en el monotributo.
Sobre el FET
Como informara ayer este matutino, otro de los temas planteados fue el incumplimiento de la trasferencia automática del Fondo Especial del Tabaco establecido por ley. Fue uno de los temas planteados desde las Asociaciones y Cámaras Tabacaleras del país al Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el ingeniero agrónomo Guillermo Bernaudo.
En diálogo con Acá te lo contamos por Radioactiva100.7 el presidente de la Asociación de Plantadores de Tabaco de Misiones, Omar Olsson calificó ayer al encuentro que se concretó en Buenos Aires como muy positivo, «porque nos permite dialogar y plantear situaciones comunes al sector».
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