Lo hizo a través de un decreto que fue publicado hoy en el Boletín Oficial. La medida impide que un mismo candidato figure en más de una lista de aspirantes a otros cargos en una misma jurisdicción. Para que sea operativa en las provincias, las mismas deberían adherir.
Las colectoras no están previstas en la Constitución ni en la ley electoral. La ex presidente Cristina Kirchner llenó ese vació en 2011 al avalarlas por decreto. Pero a lo largo de los considerandos, el decreto remarca que las “colectoras generan confusión en el electorado e inequidad entre los competidores”, algo que “conspira contra la emisión de un voto informado y afecta seriamente la calidad del proceso electoral”.
A la hora de fundamentar esta afirmación, el texto que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete Marcos Peña y del ministro del Interior Rogelio Frigerio asegura que su eliminación “constituye una recomendación persistente de los expertos en la materia y un reclamo de las asociaciones de la sociedad civil abocadas a la mejora de la calidad de los procesos electorales”.
Para que sea operativa en las distintas jurisdicciones electorales, sus respectivas administraciones deberán adherir a la norma. Se descuenta que aquellas aliadas al Gobierno lo harán inmediatamente, mientras que las demás presentarán objeciones.
No obstante, miembros de Cambiemos también se han beneficiado con la herramienta electoral. En 2015 hubo nueve listas distintas que llevaron como candidato a gobernador de Jujuy al radical Gerardo Morales.
El efecto de la iniciativa tiene particular relevancia en la provincia de Buenos Aires. La adhesión de María Eugenia Vidal evitaría una eventual alianza por parte de Alternativa Federal y el kirchnerismo para presentar boletas con el mismo candidato a gobernador.
El decreto hace expresa referencia a los escenarios en los que las elecciones provinciales se produzcan en simultáneo con las nacionales, algo que sucederá en cinco distritos, entre ellos la provincia de Buenos Aires.
En este caso, indica que “cada agrupación política de orden nacional y cada agrupación de distrito sólo podrá adherir sus boletas con una agrupación política de orden provincial de idéntica denominación”. En otras palabras, sólo podrá haber un candidato provincial por partido.
Además, la norma establece que únicamente cuando no participe en la elección una agrupación de orden provincial con esas condiciones -es decir, de ese partido- “podrán hacerlo con una única agrupación de orden provincial de diferente denominación”.
Sin embargo, el decreto elimina cualquier posibilidad de especulación en este sentido al indicar que no se permitirá que una agrupación provincial adhiera sus boletas con las de más de una agrupación de distrito o nacional.
En términos más simples: aún si los partidos dejaran vacante el puesto a gobernador para que el candidato de otro partido ocupara ese lugar, esto no sería posible debido a que su boleta sólo puede estar presente en una lista.
Los lineamientos son los mismos para las elecciones municipales y nacionales. En este caso, el decreto agrega que “para las elecciones generales sólo se admitirá la adhesión de boletas entre agrupaciones que hubieran adherido sus boletas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias”.
En consecuencia, determina que “las agrupaciones que no adhieran sus boletas para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias no podrán adherir sus boletas definitivas en las elecciones generales”.