Se recuerda a la comunidad en general cuales son las ordenanzas regulatorias que están vigentes en nuestra ciudad, para la fijación de carteles, pasacalles y pintadas político partidarias, y que deberán tenerse en cuenta durante el desarrollo de la actual campaña electoral que culminará con la jornada eleccionaria del próximo 2 de junio.
Se recomienda respetar estas normativas, en beneficio de la buena convivencia de las distintas expresiones partidarias participantes y con el objeto de preservar el embellecimiento y la estética de la ciudad. La ordenanza 45/85 establece la prohibición de fijación y/o pintada, de propaganda y/o con siglas partidarias políticas en los edificios públicos, monumentos, parques, plazas y paseos de la ciudad. La ordenanza 21/73 prohíbe la escritura de letreros, fijación de carteles, afiches y todo elemento extraño en paseos y/o monumentos públicos. La ordenanza 30/99 prohíbe la colocación de cualquier tipo de propaganda de origen político partidario en las calles y espacios públicos municipales del Parque de las Naciones. La mencionada prohibición alcanza a todo tipo de difusión a propaganda de carácter fija o móvil, antes y durante la Fiesta Nacional del Inmigrante. La ordenanza 42/01 considera que en su afán de publicitar y/o vender, es común observar que tanto particulares, instituciones, comerciantes, partidos políticos, etc., hacen uso de los árboles para colocar sus carteles, produciendo un importante daño a las plantas.
Por ello, establece la prohibición de la fijación de carteles de todo tipo, en el arbolado público del Municipio de Oberá.