La regulación existe para que el votante tenga un tiempo de reflexión previo a emitir el voto, no contaminado por propaganda política. En España, de hecho, a la veda electoral se la llama jornada de reflexión.
Pero la veda no solo incluye la prohibición de la propaganda política.
¿Qué otras actividades regula?
48 horas antes y hasta el cierre de los comicios
La normativa veta «la realización de actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo».
Tampoco se puede «publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre», o sea, hasta las 21 del domingo.
Pero las redes sociales, que no existían cuando se creó el Código, cayeron en un vacío legal. Twitter, Facebook e Instagram, entre otras, están fuera de la veda.
12 horas antes y 3 horas después de finalizado el acto
Desde las 0 del domingo y hasta las 21 de ese día no podrán estar abiertas «las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas», sean mercados, restaurantes o bares.
También estarán prohibidos «los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
A 80 metros de la mesa receptora de votos
Además, durante la veda tampoco se pueden «admitir reuniones de electores», «ofrecer o entregar boletas» ni abrir «organismos partidarios» en un radio de 80 metros de una mesa de votación.