Tras analizar el expediente y las pruebas del caso -entre ellas el CD con la grabación de la Cámara Gesell en la que la presunta víctima relató los detalles que sentaron las bases de la acusación-, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió anular la sentencia que oportunamente favoreció al locutor Alejandro Santa Andrea (63), quien el 9 de marzo del 2016 fue absuelto por el beneficio de la duda en el marco de una causa por abuso sexual en perjuicio de una nena de 8 años.
Asimismo, en el dictamen emitido por el máximo órgano judicial de Misiones se ordena la realización de un nuevo juicio oral, para lo que deberá convocarse a un Tribunal Penal independiente del primero.
De esta manera, el STJ avaló el reclamo de la fiscal Estela Salguero, quien había interpuesto un recurso de casación atacando la sentencia del Tribunal integrado por los jueces Lilia Avendaño, José Pablo Rivero y Jorge Erasmo Villalba.
Contrariamente a lo dispuesto por los citados, en el juicio la fiscal solicitó una pena de trece años de prisión para Santa Andrea por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal en concurso real y abuso sexual simple en concurso real”.
Por ello, la anulación de la sentencia significa un duro revés para el conocido locutor obereño y siembra interrogantes sobre su futuro.
“El Tribunal y el Ministerio Fiscal fueron notificados ayer (por el lunes) de la resolución del Superior Tribunal que deriva en la realización de un nuevo juicio por el caso Santa Andrea, para lo que también deberá convocarse a un nuevo Tribunal”, precisaron fuentes judiciales, al tiempo que anticiparon que el debate podría ser programado dentro del calendario 2019.
Prueba clave
Ayer, al ser consultada por la nulidad, la fiscal Salguero consideró que “el Superior no está de acuerdo con la valoración de las pruebas que en su oportunidad hicieron los jueces que absolvieron a Santa Andrea”.
Asimismo, hizo hincapié en la importancia de la declaración de la víctima en Cámara Gesell, considerada como una prueba clave en delitos contra la integridad sexual de menores. Incluso, en este caso la pequeña fue sometida dos veces al procedimiento.
Por ello, en su alegato durante el juicio, la fiscal valoró el testimonio de la pequeña, quien llegó a describir un aspecto físico del acusado que sólo se observa estando con el torso desnudo.
Precisó que la nena relató que al llegar a la casa, Santa Andrea “estaba hablando con un señor de una moto negra. Yo jugué con un perrito chiquito hasta que se fue el señor de la moto y no había nadie afuera. Este señor me tapó la boca y me llevó para adentro. Me llevó al baño, me bañó y me llevó a la pieza, que está al lado del baño”. Allí aseguró que fue obligada a practicarle sexo oral.
La fiscal graficó la manera en que la criatura describió las partes íntimas y características físicas del acusado. Al mismo tiempo, insistió que el sexo oral o fellatio constituye abuso sexual con acceso carnal y citó un caso de la misma jurisdicción en el que el acusado fue condenado por dicho delito.
Oportunamente, Salguero consideró que el Tribunal “dice que los dichos de la niña no se pudieron corroborar, pero buscaron lo que podían corroborar y no dijeron nada de lo que no pudieron, y un fallo debe considerar todo, lo que está a favor y lo que está en contra”.
Fallo cuestionado
En el fundamento de la absolución por el beneficio de la duda, el Tribunal había marcado supuestas contradicciones de la criatura en la descripción de la casa del imputado.
Por ejemplo, se argumentó que el color de las cerámicas del baño era beige y no blanco, como dijo la pequeña.
Tampoco se encontró una billetera marrón ni una remera verde mencionados en el expediente. En este punto, vale recordar que el allanamiento de la vivienda del imputado se concretó ocho días después de la denuncia.
La presunta víctima también dijo que el día del hecho observó que Santa Andrea tenía un reloj plateado, pero durante el debate oral los abogados del locutor insistieron con que no usaba reloj.
Luego, a través de un medio local, trascendió una fotografía en la que se observa a Santa Andrea usando un reloj similar al descripto por la criatura que lo denunció.
Otro punto del fallo anulado fue el horario en que habrían sucedido los hechos, ya que en la indagatoria se menciona que fue a las 11, del 19 de agosto del 2013, y en el requerimiento de elevación a juicio se mencionó el mediodía. Una ínfima diferencia horaria, sobre todo tratándose de una niña de 8 años.
“El tribunal no descree que el hecho ocurrió ni tampoco que Santa Andrea haya sido el autor, pero tiene dudas. No fue absuelto lisa y llanamente por no ser el autor, sino porque al tribunal le quedaron serias dudas. Dudas que yo no comparto y entiendo que no había”, señaló la fiscal al conocerse la sentencia en marzo del 2016.
Asimismo, subrayó que “el fallo del tribunal tuvo muy poca consideración de los dichos de la niña”.
“Discurso creíble”
Según el expediente, el 19 de agosto del 2013 la presunta víctima salió con su hermana -entonces de 13 años- con la intención de ofrecerse para limpiar el patio de la casa de una mujer que vive cerca de la Facultad de Artes, como lo hizo alguna vez a cambio de ropa.
La pequeña y sus hermanos fueron criados por su madre, son de condición humilde y en esos días hacía mucho frío y no tenía abrigo.
“En un momento dado se separan, acuerdan encontrarse más tarde en otro lugar y la niña se aleja para buscar un trabajito para ella en alguna casa. Pasado el mediodía la niña habría llegado al domicilio de Alejandro Santa Andrea, quien se encontraba al frente de su vivienda y habría hecho pasar a la niña al interior del inmueble (…)”. Allí concretó el abuso y después de todo ello “le entregó la suma de aproximadamente 18 pesos y le amenazó que si contaba algo de lo que pasó a su familia iba a mandar a unos hombres para que la encuentren y él la iba a matar”, cita el expediente.
Una semana después, el 27 de agosto del 2013, El Territorio publicó la existencia de una denuncia por abuso sexual contra Santa Andrea. Esa misma mañana el locutor fue detenido y permaneció detenido 115 días en la Seccional Tercera.
El 20 de diciembre del mismo año recuperó la libertad por un fallo de la Cámara de Apelaciones, órgano que recomendó la realización de una segunda Cámara Gesell.
En tanto, los psicólogos que entrevistaron a la pequeña en sucesivas ocasiones indicaron que tiene un “discurso espontáneo y creíble, no fabula, no está dirigido a perjudicar a terceros, es verosímil, y si bien la menor puede ser manipulada dada su edad, no presenta signos de que lo haya sido”.
FUENTE :Por Daniel Villamea Corresponsalía Oberá – EL TERRITORIO