El Gobierno nacional oficializó este miércoles (28/8) el subsidio extraordinario por $ 1.000 a abonar en septiembre y octubre a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Se trata del beneficio anunciado por Mauricio Macri tras las PASO y como forma de paliar los aumentos producto de la suba de dólar a $60. Ambos pagos serán por cada hijo y hasta el quinto, menores de 18 años
Mauricio Macri oficializó este miércoles (28/8) el otorgamiento del subsidio extraordinario por sendos montos de 1.000 pesos a abonar en los próximos meses de septiembre y octubre a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
El beneficio forma parte del paquete de medidas económicas que anunciara el primer mandatario tras la celebración de las PASO a fin de paliar los efectos de la suba del dólar a $60 ocurrido el lunes 12/8.
Así lo determina el Decreto 594/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y la ministra de Salud y Desarrollo Social, Carolina Stanley.
La normativa establece que ambos pagos serán por cada hijo y hasta el quinto, menores de 18 años, de los beneficiarios de la AUH y que el pago estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Entre los considerandos del decreto se destaca que el Gobierno otorga este subsidio en el marco de su política de “acompañar y cuidar a los sectores más vulnerables y más necesitados de la sociedad”.
A continuación el texto completo de la parte resolutiva del decreto:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de pesos mil ($1.000) que se abonará en el mes de septiembre, y de pesos mil ($1.000) que se abonará en el mes de octubre, ambos del corriente año calendario, a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, prevista en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, por cada hijo y hasta el quinto.
ARTÍCULO 2º.- El pago del mentado subsidio estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
ARTÍCULO 3º.- El subsidio otorgado por este decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
ARTÍCULO 4°.- La Adminsitración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Macri – Marcos Peña – Carolina Stanley
fuente economis