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OBERÁ: Protestas sin quemas de gomas

Tv En VIVO Seguinos en Google Noticias El presidente del Concejo Deliberante de la ciudad, Ariel Chaves, aclaró la situación del proyecto presentado por la abogada del fuero local, Adriana Gimenez, tras los piquetes que se registraron frente a la municipalidad. “Ya hay una ordenanza que prohíbe la quema, en líneas generales está prohibido, o […]

📅 22/10/19 | 🕒 Lectura: 4 min

El presidente del Concejo Deliberante de la ciudad, Ariel Chaves, aclaró la situación del proyecto presentado por la abogada del fuero local, Adriana Gimenez, tras los piquetes que se registraron frente a la municipalidad.

“Ya hay una ordenanza que prohíbe la quema, en líneas generales está prohibido, o sea, no hay porqué hacer lugar a algo que ya está implementado”, precisó el edil.

En realidad, expresa Cháves: “la ordenanza es contundente”, dijo agregando respecto a esa modalidad de protesta: “estoy en total desacuerdo porque la gente no tiene que ver, y les dije que tienen derecho a protestar pero sin infringir la ley”.



“Me llamó un vecino del lugar contando que su mujer es asmática”, relató el edil sobre la difícil situación vivida por los que residen en la zona.

“PROYECTO DE ORDENANZA DE CUIDADO AMBIENTAL, presentado por Adriana Gimenez.
VISTO:
Las conclusiones arribadas en la cumbre del medioambiente realizada en el mes de Septiembre de 2019 en la ciudad de Nueva York EEUU
La necesidad urgente de establecer mecanismos de protección de la salud ambiental y humana
La responsabilidad de esta generación con las generaciones futuras en la preservación de la calidad del ambiente
La responsabilidad del Estado ante las conductas que dañan el ambiente
Las normas de rango constitucional incorporadas a nuestro plexo normativo
CONSIDERANDO:
Que es urgente necesario e ineludible establecer mecanismos de protección del ambiente viables y de cumplimiento efectivo
Que la conducta de unos pocos no puede ni debe poner en riesgo la seguridad pública ni la salud de los conciudadanos
Que es responsabilidad del Estado adoptar las medidas tendientes a la erradicación de las conductas que causan daño
Que no es ajeno el estado Municipal a la reglamentación e implementación de medidas que protejan el ambiente
Que se ha vuelto un reclamo generalizado mundialmente tomar conciencia de los riesgos que suponen la inobservancia de los cuidados necesarios para mantener un ambiente sano y equilibrado
Que es una característica de nuestra ciudad la preservación de los espacios verdes y el cuidado de la salud de su población en general
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE OBERA SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1.- Prohíbese dentro del ejido urbano de la Ciudad de Obera:
a) quemar, incinerar y/o mantener encendido en espacios públicos de uso común (calles, avenidas, colectoras, paseos peatonales, plazas, plazoletas, veredas, etcétera) cualquier tipo de material plástico, cubiertas de vehículos, colchones, ropas, residuos tóxicos inflamables, y todo aquello que pueda causar daño directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, la atmósfera o el ambiente en general como pilas, restos de plaguicidas, aerosoles, recipientes de embalajes al vacío, etc.;
b) causar molestias a los vecinos mediante humo, calor, luminosidad, vibraciones, gases, u olores mediante actividad molesta realizada en el marco de, o relacionadas con paros, piquetes, cortes de rutas, de calles, de avenidas, etcétera.
ARTÍCULO 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1 es sancionado con multas que van desde ……… hasta ……………
ARTÍCULO 3.- Se consideran infractores a los fines de lo establecido en el Artículo 1 a las personas individuales y/o jurídicas y/o los entes que las nuclean, los que responden en forma solidaria.
ARTÍCULO 4.- Tiene competencia el Tribunal de Faltas de la Ciudad de Oberá para todos los efectos legales de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5.- Habilitase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones correspondientes con la Policía Provincial, Bomberos de la Provincia, etcétera, para llevar a cabo el cumplimiento de la presente ordenanza
ARTÍCULO 6.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza en el término de sesenta días y establecer el Régimen de Penalidades y la adecuación presupuestaria necesaria para la aplicación e implementación de la misma.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo”.

Finalmente, agregó el presidente del HCD que se aprobó un convenio para el cuidado del medio ambiente. Se trata de la Adhesión a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático.

FUENTE INFOBER