A partir de la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1948, se inició un importante camino jurídico en materia de derechos humanos.
Esto permitió que se empiecen a conquistar otros derechos a través de Pactos y Tratados Internacionales; es ahí cuando el rol de los Pueblos Indígenas también logra mostrar contundencia.
Un logro importante en nuestro país fue la reforma constitucional de 1994 donde se incorporaron los derechos Indígenas en la Carta Magna; alcanzado a raíz de las importantes luchas por parte de los Pueblos Indígenas. Hasta ese momento regía el artículo 67 inciso 15 de la Constitución Nacional de 1853, que establecía que le correspondía al Congreso Nacional “proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los Indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo”.
Su reforma fue aprobada por unanimidad, en lo que significó entonces un cambio de paradigma en materia de derechos humanos Indígenas. A partir de esa modificación, el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso reconocer la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas en Argentina, garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus Comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.
Especifica además que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Este nuevo marco supone asegurar la participación de los Pueblos en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, además de las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en tanto, busca proteger los derechos las Comunidades Indígenas en el mundo. En 1989, la OIT adoptó el “Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes”, en el que están consagrados, entre otros, derechos colectivos, culturales y territoriales, el derecho al consentimiento previo, libre e informado en relación con políticas y programas que les afectan, y a la autodeterminación.
En el año 2007, por su parte, se proclamó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y más recientemente la OEA adoptó la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas en 2016, sumando nuevos instrumentos internacionales de reconocimiento de derechos.
Los derechos Indígenas son derechos colectivos, por lo tanto su aplicación debe ser comunitaria y conforme a las especificaciones de cada uno de los reconocimientos logrados. Lamentablemente, a pesar de que las leyes les reconocen los derechos humanos Indígenas, la realidad muchas veces no concuerda, ya que en muchas provincias no se cumplen debidamente.
En este sentido, destacamos la importancia de cada una de las disposiciones mencionadas, teniendo en cuenta la preexistencia de los Pueblos Originarios a los Estados actuales y alzando la voz para el efectivo cumplimiento de sus derechos.
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