La defensa sostenía que eran inocentes y que las pruebas en su contra eran endebles.
Pero los tribunales de Misiones encontraron culpables a las acusadas, en una investigación que fue duramente criticada por el máximo tribunal. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) motorizaba la apelación, en compañía del Observatorio de la Asociación de Pensamiento Penal (APP). Hasta hubo un documental que mostró su caso. Ahora, la Corte Suprema fue contundente: “Si no hay un debido proceso, mal puede existir el respeto a la garantía de la defensa y al derecho a ser oído y si esa garantía se encuentra ausente no existe posibilidad alguna de garantizar la presunción de inocencia”. La absolución de la Corte llegó para Lucía Celia Rojas y Cristina Vázquez.
La primera pasó más de catorce años presa. La segunda, más de once. El fallo fue firmado por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Highton, en el último acuerdo del año. “Esta Corte Suprema considera oportuno recordar que toda persona debe ser considerada y tratada como inocente de los delitos que se le reprochan, hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme”, se resaltó.
La Corte ya le había indicado al máximo tribunal de Misiones que revisara el caso y volvió a confirmar la condena. Ahora, en esta nueva intervención, la Corte Suprema entendió que la causa resultó ser un ejemplo de un proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la aplicabilidad al caso del “in dubio pro reo”, es decir que en caso de duda se beneficia al acusado.
Así las cosas, la Corte entendió que el fallo de la Justicia de Misiones habían sido parcial y sesgado y por eso dictó la absolución de las acusadas. En la noche del 28 de julio de 2001, Erselida Lelia Dávalos, de 79 años, fue asesinada a martillazos.
La alarma de su casa nunca se activó. No había puertas ni ventanas forzadas. Una persona estuvo haciendo arreglos en la casa hasta esa noche y se fue rápido. Al día siguiente, la Policía detuvo a Cristina Vázquez, acusándola de haber robado y matado a la anciana, junto a una conocida y su novio. La mujer, que en ese momento tenía 19 años, aseguró que ella no fue y que había estado a más de ocho kilómetros de su vivienda. Su nombre en el expediente apareció de oídas.
Una mujer le contó a la policía que Ricardo Jara, pareja de Lucía Rojas, conocida de Cristina Vázquez, estaba vendiendo las joyas de la víctima. Los tres fueron condenados a prisión perpetua. Según el CELS, esa mujer que la acusó sólo declaró una vez durante la investigación, jamás volvió a declarar ni se presentó en el juicio oral a explicar en detalles lo que dijo y tampoco aparecieron las joyas ni persona alguna que pudiera verificar esa versión. En mayo de 2010, el Tribunal Penal 1 de Posadas sentenció a los tres implicados a cadena perpetua por el delito de “homicidio calificado criminis causa”. Dos años después, el Tribunal Superior de Misiones confirmó la pena. En 2015, la Corte ordenó revisar la sentencia de Lucía Cecilia Rojas y que se dejara sin efecto la condena a prisión perpetua de las personas imputadas. Sin embargo, la defensa de Cristina Vázquez no presentó un recurso extraordinario ante el máximo tribunal y por lo tanto su condena estaba firme. Fue por eso que Cristina Vázquez presentó ante la CSJN un recurso in pauperis en el que solicitó que se revisara su condena.
El 12 de abril de 2016 la Corte dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones y le ordenó que revisara la condena conforme los parámetros del precedente “Casal”. En base a esa sentencia, en junio de 2016 la nueva defensa solicitó su excarcelación y fue rechazada. El STJ de Misiones resolvió en tiempo récord y el 5 de diciembre de 2016 volvió a confirmar en una sentencia escandalosa, la condena. El caso llegó a la Corte de nuevo. La Procuración General de la Nación recomendó rechazar los recursos extraordinarios. Los cinco miembros del máximo tribunal resolvieron en sentido opuesto y se adentraron en la cuestión. “Presentados así los agravios por las recurrentes, esta Corte considera que el punto central sobre el que resulta oportuno expedirse es aquel relacionado con el derecho con el que cuenta todo condenado de no sólo recurrir el fallo, sino a que se lo revise en forma amplia y que, en la realización de esa tarea, su obrar debe ser tal que impida que esto le tenga que ser recordado por esta máxima instancia constitucional. Pero si llegado el caso, es esta Corte Suprema de Justicia de la Nación la que tiene que intervenir para que una instancia local revise el fallo condenatorio en los términos en que lo disponen la normativa constitucional y convencional” a la luz de la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dijo. Según el máximo tribunal, la revisión que hizo la Corte de Misiones no contó con “la aplicación del método racional de reconstrucción de un hecho pasado en la forma en que lo condicionan la Constitución y la ley procesal” y por lo tanto su sentencia “no tiene fundamento”.
“En el caso en examen no es posible reconocer que el tribunal revisor haya procedido con estricta sujeción a los estándares indicados, esto es, a determinar la validez de la construcción de la sentencia del tribunal oral y sus fundamentos. En este sentido, debe remarcarse que no existía obstáculo alguno para que el superior local, actuando en función casatoria, tratara ampliamente los agravios esgrimidos por las recurrentes, ya que la inmediación no impedía examinar el razonamiento lógico expresado en la sentencia y el procedimiento de valoración probatoria”, se afirmó. A criterio de la Corte Suprema, “de la simple lectura de los considerandos de la sentencia apelada, se evidencia que asiste razón a las recurrentes respecto de la insuficiencia del examen de la versión de las imputadas con relación a su completa ajenidad a los hechos que se les atribuyen” en donde se realizó “una construcción argumental apartándose de las constancias de la causa”, desatendiendo “prueba producida al no ponderarla ni confrontarla desde la perspectiva del principio de culpabilidad y de la garantía de presunción de inocencia” y convalidando “un doble estándar de valoración probatoria en desmedro de dichos principios cuando efectúa un análisis parcial y sesgado del cúmulo probatorio oportunamente valorado por el tribunal de grado”. Un ejemplo que puso la Corte: la justicia de Misiones dio por válido que “antes de que ocurriera el hecho, ‘el vecino José León Silva observó aquella noche, en dos oportunidades, a las imputadas Cristina Vázquez y Cecilia Rojas merodeando la casa’ cuando del cotejo del acta de debate surge que Silva había visto a Vázquez en compañía de Celeste García, precisamente la persona con quien luego habría pasado la noche en la casa de su padre en la localidad de Garupá, ubicada a más de ocho kilómetros del lugar donde vivía la víctima’”. Otro ejemplo apuntó a que en la Justicia de Misiones no se valoró debidamente el indicio de que “la víctima era una persona muy cautelosa y no abría la puerta a extraños”. “Se pierde de vista que no se ha demostrado que la imputada Vázquez tuviera relación alguna con la víctima, más allá de lo circunstancial de ser vecinas” y por ello “no hay elemento de prueba que convalide la hipótesis de que la encausada fue quien logró franquear el ingreso a la vivienda”. No se consideró tampoco que ninguna de las huellas levantadas en la casa de la víctima pertenecían a los acusados, ni las declaraciones de testigos que no cerraban con la hipótesis de la acusación. La Corte de Misiones, dijo la Corte Suprema, “concluye que de las pruebas agregadas durante la investigación surgía que Vázquez había utilizado un martillo para ultimar a la víctima” y “sustentó esa aseveración, principalmente, en la declaración prestada en la etapa instructoria por el testigo Eduardo Fernando Zdanowicz”. Ese hombre aseguró en la instrucción: “Una noche vino Cristina [Vázquez] […] y se queda a dormir U] yo dormí en la misma pieza y […] me dijo […1 que ella le pegaba con un martillo a la vieja y que lo hizo varias veces para que la señora no quedara con vida […] Ella me contó que el día del hecho se escondió en la casa de un vecino de enfrente, que se apellida Vivero. Yo hablé en una oportunidad con este sr. y él me dijo que sí, que era cierto”. En el juicio oral, sin embargo, el hombre afirmó que no le habían leído en la instrucción su declaración, que había firmado sin leer y que no se acordaba que “Cristina Vázquez le hubiese efectuado una confesión de semejante tenor y que, evidentemente, lo habían engañado”. La Justicia de Misiones justificó esa situación: “Las circunstancias de afectación de la memoria por el tiempo transcurrido [en el caso, cuatro años entre las declaraciones] por parte del testigo en la audiencia pública, en nada afecta la validez de aquel testimonio legalmente recepcionado”, dijo. “En tal contexto se aprecia -sin mayor dificultad- que no se elaboró una crítica externa e interna de esa prueba testimonial, y que las distintas declaraciones de Zdanowicz no fueron sopesadas ni entre sí, ni con otros elementos probatorios sumamente relevantes para el caso, como era la declaración del testigo Vivero quien, en la misma audiencia de debate, contradijo parcialmente los dichos del mencionado Zdanowicz, al negar ‘rotundamente que la imputada. Vázquez hubiera sido alojada en alguna oportunidad en su domicilio”, ejemplificó la Corte Suprema. El máximo tribunal señaló que el mismo “eje de déficits” alcanzan a “la situación de la imputada Rojas”, quien “erróneamente habría sido señalada por el testigo Silva como aquella que minutos antes del hecho fue vista merodeando con Vázquez la casa de la víctima cuando se trataba de Celeste García, a quien el propio Silva reconociera en el debate”. Ese hecho, dijo la Corte, termina fortaleciendo “la presunción de inocencia de Rojas respecto del hecho”.
“Las circunstancias expuestas como déficits que presenta la revisión -insuficiente- efectuada por el a quo, incumpliendo de ese modo con lo resuelto por este Máximo Tribunal, ponen en evidencia la gravedad de lo acontecido en este proceso, donde, casi sin esfuerzo, es posible constatar que las versiones de descargo de las acusadas no fueron examinadas con la exhaustividad que el caso exigía. Que en esa inteligencia, y dadas las particularidades del caso, esta Corte Suprema considera oportuno recordar que cuando en su artículo 18 la Constitución Nacional dispone categóricamente que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo, establece el principio de que toda persona debe ser considerada y tratada como inocente de los delitos que se le reprochan, hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme”, se advirtió.
FUENTE NOTICIAS DE LA CALLE
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