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Se plantea un nuevo convenio salarial para empleados de Estaciones de Servicio

Seguinos en Google Noticias Seguinos en Google Noticias El Ministerio de Trabajo actualizó un convenio salarial para empleados de Estaciones de Servicio. La decisión de la cartera fue refrendada por una resolución de reciente publicación en el Boletín Oficial. Contempla mejoras en las condiciones laborales y nuevos adicionales. Surtidores – Pocos días antes de que Mauricio […]

📅 26/02/20 | 🕒 Lectura: 3 min
Se plantea un nuevo convenio salarial para empleados de Estaciones de Servicio

El Ministerio de Trabajo actualizó un convenio salarial para empleados de Estaciones de Servicio. La decisión de la cartera fue refrendada por una resolución de reciente publicación en el Boletín Oficial. Contempla mejoras en las condiciones laborales y nuevos adicionales.

Surtidores – Pocos días antes de que Mauricio Macri entregue el mando presidencial a Alberto Fernández, el Ministerio de Producción y Trabajo que encabezaba Dante Sica, homologó un convenio salarial con importantes ventajas para empleados de Estaciones de Servicio.

 

Se trata del CCT 488/07, celebrado entre la organización gremial que representa a los trabajadores de la actividad y la Federación de Entidades de Combustibles (FEC) por la parte empresaria, aprobación que fue plasmada a través de la resolución 2363/19 publicada la semana pasada en el Boletín Oficial.

Para los sindicalistas, este convenio resulta el más favorable a sus intereses. Así lo expresó el titular del SOESGyPE, Carlos Acuña, quien meses atrás había amenazado con una guerra judicial para que el CCT 488/07 se implemente a la brevedad y “no haya condicionamientos que impidan el acceso de los trabajadores a los derechos que le pertenecen por ley”.

La medida aprobada por el anterior gobierno contempla entre otros adicionales, el de antigüedad, del 2 por ciento de las remuneraciones hasta los 10 años, el 2,5 cuando la antigüedad sea superior a los 10 años, y el 3 por ciento cuando esté por encima de los 15 años.

Además incluye manejo de fondos del empleador (dinero, cheques, vales, tarjetas de créditos, tarjetas de débitos o cualquier otro valor) de 8 por ciento sobre el total de las remuneraciones mensuales básicas; premio a la asistencia por igual porcentaje; por tolerancia horaria para todos los trabajadores que realice planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos, de 6 horas extras mensuales al cincuenta por ciento de su valor ordinario y adicional por temporada, del 7 por ciento.

También percibirán un adicional quienes hayan realizado cursos de capacitación certificados por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, del 3 por ciento; carencia de transporte público para quienes ocupen puestos en establecimientos que se encuentren a más de 4 kilómetros del centro de la ciudad y por la utilización de publicidad adicional a la indumentaria del trabajador por mandato de las distintas petroleras o por cuenta propia, que será del 5 por ciento durante todo el tiempo que subsista tal obligación de uso.

FUENTE ECONOMIS