En la cuarta Sesión Ordinaria, el legislativo obereño aprobó en todas sus partes la Resolución N° 390 del Departamento Ejecutivo Municipal que dispone de nuevas medidas en pos de cuidar a la población y evitar la propagación del dengue y coronavirus.
Las medidas adoptadas comprenden modificaciones a las capacidades de locales con asistencia de público, así como cierre de actividades de distintos tipos que impliquen concurrencia prohibida.
En el Ámbito Privado
(Art. 2°) Suspensión de actividades en locales bailables y afines.
(Art. 3°) Suspensión de eventos privados.
(Art. 4°) Reducción de personas en restaurantes, bares, heladerías y gastronomía en general.
(Art. 5°) Reducción de personas en supermercados y afines.
(Art. 6° y 6° bis) Reducción de personas en bancos y afines. Control en las filas de ingreso para evitar aglomeración.
(Art. 7°) Suspensión de toda actividad privada: comercial, recreativa, deportiva, religiosa y otros.
Ámbito público y privado
(Art. 8°) Suspensión de guarderías, peloteros, natatorios, servicios fúnebres, gimnasios y afines.
(Art. 9°) Cierre de bibliotecas, museos, plazas y plazoletas.
(Art. 10°) Cuarentena obligatoria para personas arribadas de ciudades con presencia de coronavirus por 14 días.
(Art. 11°) Prohibición de prohibición de público en eventos y/o competiciones deportivas.
Ámbito Público
(Art. 12°) Licencia al personal municipal mayor de 60 años, empleadas embarazadas y cualquier personal con patologías previas que predispongan al contagio.
Asimismo, los Concejales establecieron las sanciones que se deben aplicar ante el incumplimiento de las medidas adoptadas, por lo que se fijó las sanciones dispuestas en los artículos 91 y 181 de la Ordenanza Nº 2825 – Ordenanza General Tarifaria, con el alcance de lo establecido en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2833, ante el incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 390. En caso de reincidencia el valor de la multa será triplicado.
Al respecto el Presidente del Concejo Deliberante Santiago Marrodán, señaló que luego de analizar la Resolución 390, estuvieron de acuerdo con todos los artículos y el Concejo tuvo la responsabilidad de establecer las multas por incumplimiento de alguno de ellos, “nos manejamos con el artículo 181 de ordenanzas anteriores en relación a los baldíos, consideramos que en este caso estamos hablando de la salud, por lo que es la misma necesidad y urgencia. Nos ajustamos a ese artículo donde las multas son de 170 Unidades Fijas que a partir de hoy van a ser el doble y en el caso de reincidencia se va a triplicar”, explicó el edil.
Las medidas adoptadas tendrán vigencia hasta el 31 de marzo, con posibilidad de prórroga según protocolos de aplicables conforme a disposiciones de los entes de salud o DNU.