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Normas de Aislamiento preventivo y obligatorio Oberá en emergencia epidemiológica, seamos responsables

Seguinos en Google Noticias Seguinos en Google Noticias El Gobierno de la Ciudad de Oberá, dispuso nuevas medidas en pos de cuidar a la población y evitar la propagación del dengue y coronavirus. En este sentido, se enviarán al cuerpo deliberativo restricciones, dado el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).  A través de la Resolución […]

📅 20/03/20 | 🕒 Lectura: 6 min
Normas de Aislamiento preventivo y obligatorio Oberá en emergencia epidemiológica, seamos responsables

El Gobierno de la Ciudad de Oberá, dispuso nuevas medidas en pos de cuidar a la población y evitar la propagación del dengue y coronavirus.

En este sentido, se enviarán al cuerpo deliberativo restricciones, dado el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). 

A través de la Resolución N°405/2020 (se adjunta archivo PDF), el Intendente Dr. Carlos Fernández, en el uso de las atribuciones que le confiere la Carta Orgánica Municipal y en concordancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial. 

DISPOSICIONES

 

  • ESTABLECER el aislamiento social preventivo y obligatorio de todas las personas residentes en la ciudad de Oberá desde las 00:00 horas del día 20 de marzo hasta las 24:00 hora del día 31 de marzo. La medida se resuelve en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud y la Emergencia Sanitaria declarada por DNU 260/2020, Decreto Provincial 330/2020 y Resolución 390/2020 del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Oberá.
  • Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas. Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 2°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

 

 

  • Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
  •   Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas, salvo aquellos de primera necesidad y los expresamente autorizados en la presente, a saber: proveedores de alimentos, proveedores de medicamentos y aquellos que según el caso de que se tratare impliquen primera necesidad para los ciudadanos.

 

EXCEPTUARSE del cumplimiento de lo dispuesto a las siguientes personas:

 

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas y bomberos.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas de acuerdo a lo establecido en la Resolución 398 de fecha 18 de marzo de 2020.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. 
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. 
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. 
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros conforme a lo establecido en la presente, transporte de mercaderías y combustibles.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería. 
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. 
  • Guardias mínimas que aseguren la distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • DISPÓNGASE el cierre total de Supermercados de la ciudad los días domingo 22 y lunes 23 de marzo, mientras que a partir de las 00:00 horas del día 20 de marzo, el horario habilitado es de 07:30 a 15:00 horas, manteniéndose el mismo hasta el día 31 de marzo con posibilidad de prórroga.
  • ESTABLÉZCASE que las tareas de descarga y reposición de mercaderías deberán llevarse a cabo fuera del horario establecido de atención al público habilitado en el artículo precedente.
  • SUSPÉNDASE la atención al público en todas las dependencias de la Municipalidad de Oberá, con excepción de aquellas coordinadas por los responsables de cada área que deberán garantizar la prestación de servicios esenciales.

 

TRIBUNAL DE FALTAS 

 

  • PRORRÓGASE de manera automática todas las boletas de citación de inculpado cuya vigencia opere dentro de la hora 00:00 del día 20 hasta las 24:00 horas del día 31 de marzo.
  • SUSPÉNDASE todas las audiencias fijadas con fechas comprendidas entre los días 20 y 31 de marzo de 2020.

 

 

PRÓRROGAS GENERALES DE COMPETENCIA MUNICIPAL 

 

 

  • PRORRÓGASE todos los vencimientos operables dentro del plazo comprendido entre los días 20 al 31 de marzo de competencia municipal, a saber: Tasas, Licencias de conducir, Visados, Habilitaciones en general, y cualquier otra que represente presencia del contribuyente. 

 

 

Horario de atención al público en la Municipalidad 

Dada la emergencia epidemiológica, el Gobierno de la Ciudad de Oberá, dispone nuevo horario de atención será de 8 a 11hs. 

 

Servicios Públicos durante la cuarentena obligatoria

Los servicios de recolección de residuos, barrido y atmosférico sufrirán modificaciones y trabajarán de manera reducida. A partir de hoy viernes 20 de marzo de 2020. 

 

  • SERVICIO DE RECOLECCIÓN DOMICILIARIA: Se realizarán los días lunes, miércoles y viernes en el horario habitual, en toda la ciudad. 
  • SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA: NORMAL
  • SERVICIO DE BARRIDO: REDUCIDO Se realizarán los días lunes, miércoles y viernes en el horario habitual. Día sábado en guardia pasiva. 

 

OPERATIVO DE DESCACHARIZACIÓN – DENGUE: Se continuará con el cronograma de Emergencia Sanitaria.