La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) comenzó a publicar desde el primer minuto de este lunes el nombre de los beneficiarios que cobrarán el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
El IFE fue creado por el Gobierno nacional para atender las necesidades básicas de amplios sectores que no cuentan con un ingreso económico para sobrellevar el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Cada uno de los inscriptos sabrá si fue preseleccionado o no, al ingresar al sitio https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia donde podrá encontrar los pasos a seguir o simplemente será redirigido a una página donde se le informa que “su solicitud está siendo analizada”.
Quienes hayan cumplido con los requisitos exigidos podrán continuar con el trámite, siguiendo los pasos que oportunamente le comunique ANSES.
Los solicitantes del IFE deberán ingresar a consultar su situación en la página Web de la ANSES (www.anses.gob.ar) de acuerdo con el siguiente cronograma:
DNI terminados en 0 y 1: lunes 6 de abril
DNI terminados en 2 y 3: martes 7 de abril
DNI terminados en 4 y 5: miércoles 8 de abril
DNI terminados en 6 y 7: jueves 9 de abril
DNI terminados en 8 y 9: viernes 10 de abril
Este lunes, se oficializó de manera integral todo el proceso del otorgamiento de este beneficio, con la publicación en el Boletín Oficial de las normas para la implementación, administración, otorgamiento, pago y control del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), de 10.000 pesos que se otorgará a mediados de este mes.
Se trata de precisiones delineadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) contenidas en la Resolución 84/2020 del organismo, que también establece detalles del proceso de evaluación de condiciones y requisitos de los solicitantes del IFE.
De acuerdo con la norma publicada hoy en el Boletín Oficial, concluido el plazo de inscripción, Anses realizará, previo a la liquidación y pago, la revisión de los requisitos establecidos en la normativa vigente, en tanto la evaluación socioeconómica y patrimonial correspondiente será realizada por la Administración Federal de Ingresos Púbicos (AFIP).
La revisión respecto a los requisitos establecidos en la norma para percibir el IFE, se efectuará con la información disponible en las bases de datos que cuenta Anses, al momento de efectuar tal análisis.
El resultado de las evaluaciones realizadas estará disponible en el sitio https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia.
Las personas cuya evaluación resultare positiva, deberán realizar la carga necesaria para que se efectivice el pago, estipula la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.
Para ello, indica, se requiere tener Clave de Seguridad Social e ingresar al aplicativo Ingreso Familiar de Emergencia (https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia).
Los que carezcan de la Clave, podrán crearla en el momento a través del acceso disponible en https://www.anses.gob.ar/tramite/obtener-clavede-la-seguridadsocial.
El solicitante deberá completar y verificar una serie de datos básicos, cargar datos de contacto y una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para identificar la cuenta bancaria donde se realizará la transferencia del subsidio.
Aquellos que declaren una CBU, se validará en el mismo momento vía Coelsa (Cámara Compensadora Electrónica) la integridad del dato como así también que la misma pertenezca al solicitante.
De resultar este válido, se pagará por esa vía, y para los casos restantes, se hará a través de sistema de punto efectivo de Red Link; Correo; o billetera virtual.
Los casos cuya evaluación resultare negativa, se le comunicará al solicitante mediante ingreso con Clave de la Seguridad Social, la circunstancia de exclusión comprobada, indicando el motivo.
Concluidas las revisiones y evaluaciones, se procederá a la liquidación, control y puesta al pago de la prestación, de conformidad a lo que establece la normativa vigente y según el cronograma que oportunamente comunicará la Anses.
En todos aquellos casos que la Anses determine que corresponde el recupero del IFE, ante una eventual percepción indebida, se procederá a descontar los importes respectivos en forma mensual, compensándolos automáticamente con cualquier otro beneficio que le corresponda percibir, hasta cubrir el total de la deuda, establece la Resolución 84/2020.
Fuente: Anses