El Gobierno de la Ciudad de Oberá, mediante la Resolución 446/2020 del 7 de abril. Se disponen que a partir del día de la fecha se habiliten nuevas actividades comerciales. Asimismo se establece que el próximo viernes y domingo los comercios deberán estar cerrados.
El Intendente Dr. Calos Fernández, en uso de las atribuciones que le confiere la Carta Orgánica Municipal, resuelve:
ARTICULO 1°: ESTABLECER, que a partir de la fecha, quedan exceptuados del aislamiento preventivo y obligatorio en el marco de la emergencia epidemiológica por el Coronavirus COVID 19 las siguientes actividades en el ejido urbano de la ciudad de Oberá.
a- Venta de insumos y materiales de construcción provistos por corralones.
b- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal.
c- Aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
d- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación. Entendiendo por “mantenimiento” aquellas actividades de limpieza de predios en general que puedan facilitar la propagación de enfermedades.
e- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos.
f- Inscripción, identificación y documentación de personas.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
ARTICULO 2°: Las personas alcanzadas por la presente Resolución, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid 19 mediante el acceso a la página www.argentina.gob.ar. De no ser posible, por motivos ajenos a la voluntad del solicitante, deberá tramitar el salvo conducto correspondiente en la seccional policial más cercana a su domicilio.
RESTRICCIONES COMERCIALES
ARTICULO 3°: Todos los comercios de la ciudad deberán cerrar totalmente la atención a clientes durante los días: viernes 10 y domingo 12 de abril. Quedan exceptuadas de lo dispuesto las farmacias.
MEDIDAS PARA EL LUNES 13 DE ABRIL
ARTICULO 4°: Los rubros comerciales habilitados y los horarios fijados en las Resoluciones precedentes tendrán vigencia hasta el día lunes 13 de abril inclusive con posibilidad de prórroga.
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