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DNI digitales, con vigencias de 30 días en función de la emergencia sanitaria

Tv En VIVO Seguinos en Google Noticias Es sólo para usos urgentes e impostergables. Tienen una duración de 30 días corridos, prorrogables en función de lo que demande la emergencia sanitaria. Para casos excepcionales en el lapso de la emergencia sanitaria, el Registro Nacional de las Personas autorizó la emisión de un DNI digital, posibilidad […]

📅 08/04/20 | 🕒 Lectura: 4 min

Es sólo para usos urgentes e impostergables. Tienen una duración de 30 días corridos, prorrogables en función de lo que demande la emergencia sanitaria.

Para casos excepcionales en el lapso de la emergencia sanitaria, el Registro Nacional de las Personas autorizó la emisión de un DNI digital, posibilidad contemplada únicamente para aquellas personas que lo necesiten de manera urgente e impostergable. Tendrá una duración de 30 días corridos y se puede solicitar al mail consultas@renaper.gob.ar

Allí se deberá dejar constancia de nombre y apellido completo, número de DNI y motivo que acredite la urgencia de la operación. Por ese mismo medio se informará la admisión o denegación de la petición. En caso afirmativo, se remitirá un código de activación correspondiente, con un instructivo para su descarga.

La credencial virtual tendrá una vigencia de hasta 30 días corridos posteriores a la fecha de finalización del período de aislamiento social, y podrá ser gestionada únicamente por aquellos ciudadanos mayores de edad que acrediten una situación urgente e impostergable o de fuerza mayor, y que se encuentren comprendidos únicamente en los siguientes casos: a) extravío, sustracción o ilegibilidad de un Documento Nacional de Identidad tarjeta ya emitido; b) un nuevo Documento Nacional de Identidad tarjeta tramitado previamente, de manera presencial por el ciudadano, y que no haya sido recibido por éste.

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el RENAPER con respecto a los DNI, también está prorrogado su vencimiento para todos aquellos casos que tengan fecha de caducidad de validez en el lapso de la emergencia. El plazo de prórroga también es de 30 días.

En el marco del contexto de emergencia actual, desde la Dirección Nacional se entendió que es prudente posibilitar a los ciudadanos que necesiten tramitar su DNI y que se encuentran impedidos de hacerlo en forma presencial, que cuenten con la posibilidad de solicitar en forma remota la copia virtual del documento, para dispositivos móviles inteligentes.

 

Evalúan ampliar la atención

Cuando finalice esta semana se abrirá una nueva etapa de cuarentena segmentada por sectores y, de acuerdo la decisión administrativa 450/2020, publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial, entre los servicios esenciales mencionados aparece la “Inscripción, identificación y documentación de personas”.

No obstante, por ahora en el Registro Provincial de las Personas sólo están activas las guardias mínimas para registros de nacimientos y defunciones.

“No podemos comenzar normalmente porque eso implica conformar aglomeraciones. Mantenemos guardias activas mínimas, lo que quiere decir personal reducido. La identificación del ciudadano la realizamos en algunas oficinas también sólo para casos urgentes y aún se sigue manteniendo la decisión del RENAPER de generar trámites únicamente en casos de necesidad”, confirmó a PRIMERA EDICIÓN la directora general del Registro Provincial de las Personas, Virginia Soto.

 

Guardias mínimas

Según la Disposición 810/2020 y la Disposición 813/20 de la Dirección General del Registro de las Personas, se estableció un sistema de guardias mínimas para inscripción de nacimientos y defunciones, donde desde su inicio hasta la fecha se habían registrado 310 nacimientos y 176 defunciones en toda la Provincia.

Como lo indican estas disposiciones, todas las demás áreas como ser mesa de entrada, atención al público, sala de matrimonios, CDR de toma de trámites de DNI, quedan suspendidos sin atención hasta el 12 de abril.

A partir del lunes el plazo podría ser prorrogado o flexibilizado, en virtud de lo que decida el Gobierno nacional y lo demande la emergencia sanitaria.

FUENTE PRIMERA EDICIÓN