Ese plazo podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19, aclaró el Poder Ejecutivo.
La decisión, que comenzará a regir desde mañana, fue formalizada por medio de una resolución de la Secretaría de Comercio Interior, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
“Prorrógase la vigencia estipulada en el Artículo 9º de la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo PRODUCTIVO y sus modificatorias, hasta 30 de junio de 2020 inclusive”, según el texto oficial.
De acuerdo con lo dispuesto, todas las presentaciones que se efectúen en el marco de la resolución 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, deberán realizarse mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
A través de esa resolución, el Poder Ejecutivo estableció, en marzo último, por el término de 30 días corridos, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al 6 de marzo de 2020.
La Casa Rosada intimó a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos de la canasta, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la resolución.
Por último, justificó la aplicación de precios máximos, al señalar que “en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la epidemia, corresponde advertir que se han verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también, de productos de higiene y cuidado personal”.
“Dichos aumentos, por parte de empresas de diversa capacidad económica, resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción”, añadió.
FUENTE PRIMERA EDICIÓN
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