De acuerdo a la Resolución 557 del ejecutivo municipal de Oberá se adhirió a a la Resolución Conjunta 1395/20 del Ministerio de Salud Pública y 381/20 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Misiones que permite la reunión familiares con no mas de hasta 5 personas por domicilio a partir de este fin de semana, los días sábados, domingos y feriados únicamente, de 9 a 18 hs.
La medida señala en su artículo 2: APROBAR protocolo de actuación sanitaria que forma parte de la presente en “Anexo I”, exceptuando del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en la ciudad de Oberá a las reuniones familiares en la manera determinada en dicho protocolo a partir del día de la fecha, 29 de mayo.
Asimismo, se menciona que el .máximo será de hasta 5 personas, con uso de barbijos o tapa bocas . Se recomienda además evitar el traslado de personas de 60 años o dentro de los denominados grupos de riesgo, además se recomienda la utilización de patios abiertos en la medida de lo posible, con todas las medidas de protección pertinente lo que incluye la distancia social.
La presente no implica autorización para festejos o eventos sociales que no sean familiares.También se exceptúa del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 460 de fecha 14/04/2020 (finalización de DNI) a las personas que circulen con motivo de reuniones familiares, los días autorizados en el protocolo, a saber: sábados, domingos y feriados de 09 a 18 horas, los demás días queda vigente la circulación por terminación de DNI.
Obera, Misiones, veintinueve de mayo de 2020.
R E S O L U C I O N – N° 557
REF: REUNIONES FAMILIARES
EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO
Y OBLIGATORIO
VISTO: Ley Nacional 27541, artículo 64, sgtes. y cc.; Decretos 260/2020 y 287/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y prórroga del mismo mediante DNU 325/2020, DNU 355/2020, DNU 408/2020, DNU 459/2020 y DNU 493/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que establecen el aislamiento social preventivo y obligatorio en el marco de la pandemia de Coronavirus COVID 19 declarada el 11 de marzo por la /Organización Mundial de la Salud; Decisiones Administrativas 429/2020, 450/2020, 467/2020, 524/2020, 622/2020 y 625/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación; los Decretos Provinciales 330/2020, 331/2020, 332/2020, 338/2020 y 450/2020; la Resolución Conjunta 900/20 del Ministerio de Salud Pública, 106/20 del Ministerio de Gobierno y 078/20 del Ministerio de Trabajo y Empleo, la Resolución Conjunta 1032/20 del Ministerio de Salud Pública, 145/20 del Ministerio de Gobierno y 133/20 del Ministerio de Trabajo y Empleo, la Resolución Conjunta 1358/20 del Ministerio de Salud Pública, 366/20 del Ministerio de Gobierno y 204/20 del Ministerio de Deportes, y la Resolución Conjunta 1395/20 del Ministerio de Salud Pública y 381/20 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Misiones; Resolución Municipal 377 de fecha 12 de marzo de 2020 de Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica; Resolución Municipal 390 de fecha 16 de marzo de 2020 de implementación de medidas preventivas; Resoluciones Municipales 405 y 405 bis, 407 y 409 de medidas de prevención el marco de la pandemia COVID 19, prórroga de todas las medidas mediante Resolución Municipal 410 de fecha 31 de marzo, Resolución Municipal 452 de fecha 09 de abril, Resolución Municipal 454 de fecha 13 de abril, Resolución Municipal 460 de fecha 14 de abril, Resolución Municipal 466 de fecha 20 de abril, Resolución Municipal 507 de fecha 05 de mayo, Resolución Municipal 513 de fecha 07 de mayo, Resolución Municipal 517 de fecha 09 de mayo, Resolución Municipal 521 de fecha 12 de mayo, Resolución Municipal 525 de fecha 18 de mayo, Resolución Municipal 535 de fecha 19 de mayo, Resolución Municipal 539 de fecha 21 de mayo y Resolución Municipal 547 de fecha 26 de mayo; y lo regulado por el Artículo 136 inciso 29 y la Cláusula Transitoria QUINTA de la Carta Orgánica Municipal, y
C O N S I D E R A N D O:
QUE; siguiendo el lineamiento establecido en las Resoluciones 377, 390, 389, 405, 405 bis, 407, 409, 410, 452, 454, 460, 466, 484, 507, 513, 517, 521, 525, 535, 539, 547 y 548 del año en curso, y los DNU 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 y cc. y complementarios, y Decisiones Administrativas 450/2020, 467/2020, 524/2020, 622/2020 y 625/2020, y complementarias de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;
QUE; el artículo 6° del DNU 297/2020 exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
QUE; las actividades exceptuadas pueden ser ampliadas o reguladas por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación conforme a las facultades conferidas por el artículo 6° del DNU 297/2020 en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de importancia internacional” y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
QUE; en uso de las facultades conferidas referenciadas en el considerando precedente, Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación ha dispuesto nuevas actividades exceptuadas mediante Decisiones Administrativas 450/2020, 467/2020, 524/2020, 622/2020 y 625/2020, siendo las últimas dos con específica referencia entre otras a la Provincia de Misiones.
QUE; a su vez, dichas Decisiones Administrativas 622/2020 y 625/2020 en sus artículos 2° y 3° determinan que las actividades exceptuadas en la Provincia de Misiones deberán estar sujetas a los protocolos sanitarios que la jurisdicción imponga, los cuales deberán velar por el resguardo de la salud pública atendiendo a la situación epidemiológica local.
QUE; mediante artículo 3° del DNU 408/2020, los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias podrán determinar nuevas excepciones.
QUE; mediante Decreto Provincial 585/2020, el Gobernador de la Provincia de Misiones instruyó a los Ministros competentes a autorizar el ejercicio de actividades y servicios en excepción al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
QUE; sin perjuicio de las autorizaciones vigentes a la fecha para determinados rubros, es necesario realizar modificatorias en las modalidades habilitadas a fin de efectivizar las medidas tomadas, así como también, autorizar bajo protocolo a nuevas actividades.
QUE; la realidad de la implementación de las medidas ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas.
QUE; las medidas implementadas respetan el carácter dinámico de pandemia, siendo necesarias actualizaciones constantes en pos de la correcta prevención de la enfermedad y la protección general de la ciudadanía;
QUE; el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino…”, mientras que a su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su artículo 12 inc. 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12 inc. 3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.
QUE; en congruencia con lo referido previamente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22 inc. 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22 inc. 1 “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.”
QUE; en igual sentido, la Doctrina ha dicho que “…el campo de acción de la policía de salubridad es muy amplio, siendo su atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la aparición y difusión de las enfermedades – por ejemplo – aislamiento o cuarentena…” (“El poder de policía y policía de salubridad. Alcance de la responsabilidad estatal” en “CUESTIONES DE INTERVENCIÓN ESTATAL – SERVICIOS PÚBLICOS. PODER DE POLICIA Y FOMENTO” Ed. RAP, Bs.As., 2011, pág.100.
QUE; haciendo uso de las facultades de policia de emergencia, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad debe tomar los recaudos indispensables en pos de garantizar el correcto ejercicio de los derechos constitucionales de los obereños a fin de resguardar la salubridad de toda la población.
QUE; conforme a lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, el Gobierno es ejercido también por un Departamento Deliberativo, razón por la cual es indispensable que el mismo tome conocimiento y ratifique o no las medidas dispuestas por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Oberá.
QUE; debido a las estadísticas locales, a sus índices demográficos y la ubicación geográfica de la misma como punto estratégico de la zona centro de la Provincia de Misiones y a las recomendaciones de las autoridades de salud, es menester proseguir con las medidas tomadas a la fecha así como adherir a la prórroga del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio decretado a nivel nacional e informado por el Presidente el día viernes 23 de mayo y publicado en el Boletín Oficial el día lunes 25 de mayo del presente.
QUE; se considera pertinente adherir a la Resolución Conjunta de los Ministerios de Gobierno y Salud Pública de la Provincia de Misiones a fin de autorizar las reuniones familiares de hasta 5 personas con los recaudos contenidos en el protocolo de Actuación Sanitaria anexo a la presente
POR ELLO
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OBERA, Provincia de Misiones, en uso de las atribuciones que le confiere la Carta Orgánica Municipal;
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: ADHERIR a la Resolución Conjunta 1395/20 del Ministerio de Salud Pública y 381/20 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Misiones.
ARTICULO 2°: APROBAR protocolo de actuación sanitaria que forma parte de la presente en “Anexo I”, exceptuando del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en la ciudad de Oberá a las reuniones familiares en la manera determinada en dicho protocolo a partir del día de la fecha.
ARTICULO 3°: EXCEPTUAR del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 460 de fecha 14/04/2020 (finalización de DNI) a las personas que circulen con motivo de reuniones familiares los días autorizados en el protocolo, a saber: sábados, domingos y feriados de 09 a 18 horas.
ARTICULO 4°: REMITIR la presente al Concejo Deliberante de la ciudad de Oberá para su tratamiento Ad Referendum.
ARTICULO 5°: DIFUNDIR lo resuelto en la presente mediante el área de Prensa de la Municipalidad de Oberá.
ARTICULO 6°: REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de Coordinación General.
ARTICULO 7° COMUNIQUESE tomen nota Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social, Secretaria de Finanzas y Desarrollo Económico, Regístrese y Cumplido. ARCHIVESE.
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