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Rentas recuerda que la liquidación de sellos se puede hacer totalmente online

Seguinos en Google Noticias Seguinos en Google Noticias La Dirección General de Rentas de Rentas de Misiones tiene vigente la Resolución RG 023-2020 en la cual exceptúa de dar intervención con sello institucional a los instrumentos que se liquidan en el Impuesto de Sellos.  La liquidación del impuesto entonces, se puede realizar de modo ON […]

📅 29/05/20 | 🕒 Lectura: 3 min
Rentas recuerda que la liquidación de sellos se puede hacer totalmente online

La Dirección General de Rentas de Rentas de Misiones tiene vigente la Resolución RG 023-2020 en la cual exceptúa de dar intervención con sello institucional a los instrumentos que se liquidan en el Impuesto de Sellos. 

La liquidación del impuesto entonces, se puede realizar de modo ON LINE con CLAVE FISCAL para los siguientes tramites: acuerdo transaccionales de acciones litigiosas; otras transacciones de acciones litigiosas – convenio de honorarios; los pagarés y letras de cambio, excluidos cheques; órdenes de pago (ordenes de provisión); facturas (de servicios, muebles, materiales, otros); contratos de suscripción de ahorro previo de vehículos; locación de servicios sin relación de dependencia; orden de provisión compra venta de automotores.

En los restantes casos no mencionados para solicitar la liquidación se encuentra habilitado el correo electrónico: liquidacion.sellos@dgr.misiones.gov.ar, y se deberá enviar con asunto: Solicitud de recibo de sellos – Instrumento “……” describirlo. Adjuntar: copia del instrumento. En el cuerpo del correo informar: CUIT/CUIL de las partes intervinientes, aclarar si desea pagar al vencimiento de los 15 días hábiles o requiere fecha posterior y por último consignar teléfono de contacto.

El recibo de liquidación y el pago del impuesto acompañarán al instrumento para que sea válida la vinculación entre ambos. En el recibo de liquidación constan las partes que intervienen en el instrumento y la fecha de este. 

Para verificar el pago del sellado habrá dos alternativas: SIN CLAVE FISCAL se puede consultar en la web DGR en – TASAS Y SELLOS – Estado del Sellado – o ingresar al siguiente link https://www.dgr.misiones.gov.ar/extranet/modulos/estado_sello.php. CON CLAVE FISCAL para verificar todo lo relacionado con la liquidación en el perfil Sellos, en la responsabilidad -Consulta- General de Sellos.

La Resolución General 23/2020 fue dispuesta en el marco de la pandemia del COVID-19 y en ella se extiende hasta el día 30 de junio inclusive del corriente año la excepción a los contribuyentes y responsables del impuesto de sellos a concurrir con los respectivos instrumentos para el control e intervención de la Dirección General de Rentas. La normativa tiene en cuenta que el aislamiento y el distanciamiento social aún siguen cumpliendo un rol de vital importancia para hacer frente y contener la epidemia.