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Movilidad jubilatoria; El Gobierno continuará aplicando por decreto aumentos trimestrales sobre los haberes previsionales

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📅 18/06/20 | 🕒 Lectura: 3 min

El Gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre próximo la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria, cuyo plazo vencía este sábado, por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado hoy en el Boletín Oficial.

Durante este período, el Poder Ejecutivo determinará el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la Ley Nº 24.241, “con el fin de preservar el poder adquisitivo de los mismos, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y las beneficiarias de menores ingresos”, según el texto oficial.

Además, quedó también prorrogada hasta el 31 de diciembre la labor de la Comisión legislativa que intenta consensuar una nueva fórmula de movilidad.

Así, el Gobierno continuará -durante el segundo semestre del año- aplicando por decreto aumentos trimestrales sobre los haberes previsionales: los próximos se formalizarán en septiembre y diciembre.

Ya se otorgó en marzo una suma fija de 1.500 pesos, más una suma extra del 2,3% -para las jubilaciones mínimas significó un aumento del 13%-; este mes, el ajuste es de 6,2%.

Por la Ley de Emergencia Económica, sancionada el 23 de diciembre de 2019, se suspendió por 180 días la ley de movilidad jubilatoria y se estableció un plazo por la misma cantidad de días para que el Congreso elabore un nuevo cálculo para determinar los aumentos.

Según el DNU publicado este jueves -y que comenzará a regir formalmente desde mañana- los principales indicadores y parámetros utilizados para determinar la movilidad de los haberes previsionales “se han visto o se verán severamente afectados por la pandemia”.

“En virtud de ello, es imposible efectuar estimaciones serias sobre cuándo y cómo se levantarán las restricciones, totales o parciales, que afectan innumerables actividades económicas; cómo se restablecerá el comercio y el consumo; cómo y con qué tendencia evolucionará la recaudación general, la de los impuestos total o parcialmente afectados al sistema previsional, y la de aportes y contribuciones; cómo evolucionará la situación de empleo, y así, con las demás variables económicas”, añadió.

Asimismo, el decreto resaltó que “cualquier esquema de movilidad debe garantizar cierta estabilidad real en los beneficios previsionales frente a diferentes contextos macroeconómicos, así como establecer un nivel que se pueda sostener en el tiempo, dada la capacidad de los recursos fiscales”.

fuente ; primera Edición