Ante los reiterados reclamos por presuntos avisos de corte y consultas sobre cuál es la normativa vigente hoy, el Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración administrado por Karina Aguirre informa, a través de Defensa del Consumidor, que las empresas prestadoras de servicios de telefonía, gas, agua, internet y otros no pueden cortar ni suspender sus servicios por falta de pago, aún cuando el usuario adeude seis facturas, consecutivas o alternada.
La prohibición de cortar o suspender los servicios se estableció por 180 días a partir del 25 de marzo y se extendió una prórroga por otros 180 días a partir del vencimiento de ese primer plazo según indican los sucesivos decretos 311- 426 y543/2020.
Ante la falta de pago de servicios de las facturas que vencieron a partir del 1 de marzo de 2020, las empresas deben dar planes de facilidades de pago a los usuarios para que puedan pagar las deudas que se generen durante ese plazo.
La normativa mencionada contempla a los siguientes servicios:
- energía eléctrica,
- gas por redes,
- agua corriente,
- telefonía fija,
- telefonía móvil,
- Internet y
- TV por cable
En ese marco la Dirección de Comercio Interior a cargo de Alejandro Garzón Maceda elaboró el cuadro que está a continuación en el cual se enumera a los beneficiarios. Además recuerda que para denuncias de usuarios y consumidores que se consideren afectados están habilitadas la siguientes vías:
correo electrónico defensadelconsumidormisiones@hotmail.com
web www.acmci.misiones.gob.ar/contacto/
WhatsApp 376 417-2477
ESTOS SON LOS USUARIOS ALCANZADOS POR EL BENEFICIO
Las empresas no pueden suspender o cortar sus servicios a los siguientes usuarios residenciales:
- Personas que cobran la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.