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Empresas y prestadoras de servicios no podrán suspender sus servicios por falta de pago  

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Ante los reiterados reclamos por presuntos avisos de corte y consultas sobre cuál es la normativa vigente hoy, el Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración administrado por Karina Aguirre informa, a través de Defensa del Consumidor, que las empresas prestadoras de servicios de telefonía, gas, agua, internet y otros no pueden cortar ni suspender sus servicios por falta de pago, aún cuando el usuario adeude seis facturas, consecutivas o alternada.

La prohibición de cortar o suspender los servicios se estableció por 180 días a partir del 25 de marzo y se extendió una prórroga por otros 180 días a partir del vencimiento de ese primer plazo según indican los sucesivos decretos 311- 426 y543/2020.

 

Ante la falta de pago de servicios de las facturas que vencieron a partir del 1 de marzo de 2020, las empresas deben dar planes de facilidades de pago a los usuarios para que puedan pagar las deudas que se generen durante ese plazo.

 

La normativa mencionada contempla a los siguientes servicios:

 

  • energía eléctrica,
  • gas por redes,
  • agua corriente,
  • telefonía fija,
  • telefonía móvil,
  • Internet y
  • TV por cable

 

En ese marco la Dirección de Comercio Interior a cargo de Alejandro Garzón Maceda elaboró el cuadro que está a continuación en el cual se enumera a los beneficiarios. Además recuerda que para denuncias de usuarios y consumidores que se consideren afectados están habilitadas la siguientes vías:

 

correo electrónico defensadelconsumidormisiones@hotmail.com 

 

web www.acmci.misiones.gob.ar/contacto/

 

WhatsApp  376 417-2477

ESTOS SON LOS USUARIOS ALCANZADOS POR EL BENEFICIO

Las empresas no pueden suspender o cortar sus servicios a los siguientes usuarios residenciales:

  • Personas que cobran la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
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