Allí se trató un proyecto de ley con el que se instaura la obligatoriedad del uso de barbijos y la instalación de puestos sanitarios de control y desinfección, siempre que por disposición del Ejecutivo provincial se declare una situación de emergencia ante la propagación de enfermedades infecciosas o respiratorias. Así lo dispone la ley que surgió a partir de una propuesta del bloque del Frente Renovador y que fue aprobada por el pleno.
Por un lado en la norma se establece «la obligatoriedad del uso de elementos de protección facial que cubran nariz, boca y mentón, para todas las personas que permanezcan o circulen en la vía pública, lugares públicos, transporte público o privado de pasajeros, órganos del estado provincial, organismos de la constitución y otros espacios privados de acceso al público, ante toda emergencia epidemiológica y sanitaria decretada por enfermedades respiratorias de origen multicausal».
El mismo proyecto establecería que deben crearse «Puestos Sanitarios de Desinfección como medida de salud pública para la prevención y control de infecciones respiratorias agudas de alta transmisibilidad bajo vigilancia epidemiológica». También queda implementada por ley la utilziación del «pasaporte» de acceso a Misiones, el formulario que hoy deben rellenar aquellos que desde otras provincias quieren regresar a la tierra colorada. También el aislamiento obligatorio para todos aquellos que en contexto de emergencia sanitaria quieran ingresar a Misiones.
En la norma se explica que un «Puesto Sanitario de Desinfección» es un espacio físico «equipado con túneles, cabinas u otros dispositivos de desinfección provistos con sistemas de inactivación de agentes patógenos de superficie, aplicables tanto sobre personas como sobre vehículos particulares, de carga comercial, de transporte de pasajeros, así como cualquier otro medio de transporte». El objetivo de esto sería «reducir la circulación de agentes patógenos en superficies».
Los barbijos
Sobre el uso de los barbijos, también se dispone que será obligatorio «el uso de elementos de protección facial de carácter inclusivo, que faciliten la comunicación de las personas con discapacidad, en las oficinas de atención al público de la Administración Pública Central, Instituciones Autárquicos, Organismos Descentralizados, Poder Legislativo, Poder Judicial e instituciones públicos y privados de cualquier índole». No obstante, quedarán excentos del uso de estos medios «los menores de 2 años, cualquier persona que tenga problemas para respirar o que esté incapacitado para sacarse el cobertor sin ayuda».
Al momento de la reglamentación, el Poder Ejecutivo fijará las multas y sanciones que puedan corresponden por faltar a las obligaciones que impone la normativa.
Según el dictamen, la Ley «tiene como objetivo prevenir y controlar la propagación de enfermedades respiratorias de origen multicausal y resguardar la salud de la
población cuando los indicadores de vigilancia epidemiológica marcan estado de alerta sanitaria por epidemia, pandemia o cuando el Ministerio de Salud Pública considere que la propagación de la enfermedad pueda afectar a la Provincia de Misiones por su alto impacto sociosanitario».