Estos son los 20 puntos principales a tener en cuenta como usuario
1. Las empresas concesionarias del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano (SITM) adecuarán la frecuencia, los refuerzos y el mínimo de unidades para la prestación del servicio en función de la fluctuación de la demanda en los días hábiles entre las 6 y las 22. Fuera del horario establecido, se mantendrá una prestación de servicio mínima correspondiente a domingos y feriados.
2. Durante el recorrido realizado por los vehículos que operan el Sistema, se transportarán pasajeros sentados por la ocupación total de butacas, y además se permitirá transportar pasajeros parados según las capacidades máximas establecidas.
3. Todas las personas que se encuentran paradas en la unidad deberán mirar hacia el lado de la ventanilla correspondiente, evitando que estén enfrentados cara a cara. El mismo criterio deberán adoptar los que se hallen sentado.
4. Todos los pasajeros y choferes deberán llevar tapabocas en virtud de lo establecido en la Ley Provincial XVII – N° 118, además de limpiarse las manos al ingresar a la unidad con soluciones a base de alcohol o desinfectante aprobado por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones. Cada pasajero será responsable de cumplir con la presente disposición, y en los puntos en que se disponga de orientadores, éstos estarán autorizados a no permitir el ascenso de aquellos que no los utilicen.
5. A los fines de que no quitarse el tapabocas dentro de la unidad, se recomienda no utilizar el celular para llamadas e ingerir alimentos y bebidas, evitando así la cercanía y el contacto de las manos con los ojos, nariz y boca, ya que facilitan la transmisión del virus.
6. Para cada unidad durante todo su recorrido, se mantendrá una capacidad de ocupación según el detalle: A) Vehículo convencional: para unidades con capacidad máxima de 90 pasajeros podrán transportar un máximo de 54 pasajeros entre sentados y parados. Para unidades con capacidad máxima de 100 pasajeros podrán transportar un máximo de 60 pasajeros entre sentados y parados. B). Vehículo articulado: con capacidad máxima de 160 pasajeros podrán transportar un máximo de 100 pasajeros entre sentados y parados. Aquellas unidades que no encuadran en los vehículos mencionados, deberán circular con el 60% de su capacidad máxima de pasajeros entre sentados y parados. Al completar la cantidad máxima por unidad, las puertas se cerrarán y la unidad partirá; a medida que los pasajeros desciendan de la unidad, en las distintas paradas del recorrido y se genere espacio dentro, se permitirá el ascenso de nuevos pasajeros hasta completar los límites fijados.
7. Arbitrar todas las medidas de seguridad necesarias de manera tal que tanto el ascenso como el descenso de pasajeros se realice en forma segura para los usuarios, terceros y conductores. Los usuarios, deberán descender únicamente por las puertas centrales y/o posteriores de cada unidad las cuales deben estar indicadas a tal efecto.
8. Las empresas concesionarias del SITM colocarán personales orientadores de transporte en las estaciones de transferencia, en las paradas con mayor aglomeración de personas y en los horarios de mayor demanda, a los fines de organizar el servicio.
9. Instalar una aislación física que separe a los pasajeros de los conductores.
10. Las empresas concesionarias del SITM deberán proceder al retiro de las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos.
11. Evitar el uso innecesario del transporte para acatar las medidas tomadas por la Emergencia Epidemiológica y Sanitaria, en resguardo de las personas que utilizan dicho servicio público como único medio de transporte.
12. Disponer en cada unidad y en las Estaciones de Integración y Transferencia Campus Unam y Quaranta del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano de dispositivos dispensadores o atomizadores que contenga alcohol diluido u otras soluciones desinfectantes.
13. A los fines de evitar la propagación del virus, las empresas concesionarias del SITM deberán limpiar y desinfectar el interior de los vehículos, dispositivos de cobro, asientos, pisos, superficies expuestas y parantes, en forma previa a la prestación del servicio y en la finalización del recorrido de su respectiva línea. Además, en las estaciones de transferencias se deberán mantener desinfectados los pisos, paredes, baños, asientos, molinetes y toda aquella superficie expuesta al posible contacto de los usuarios.
14. En las paradas principales de los recorridos, dentro de las unidades de transporte y en sus lunetas traseras, y en las Estaciones de Integración y Transferencia Campus Unam y Quaranta se dispondrá la instalación de banners, carteles y/o afiches de concientización y comunicación de las acciones requeridas a la población con relación al Covid- 19. Dichas medidas de concientización y comunicación se incluirán asimismo en la aplicación para teléfonos móviles Bondi Ya, cuyo empleo se recomienda a la población usuaria.
15. Los choferes, inspectores y personal de las unidades del servicio y de las Estaciones de Integración y Transferencia Campus Unam y Quaranta usarán guantes descartables y demás insumos de protección básicos conforme a recomendaciones del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones.
16. El personal operativo de las empresas concesionarias del SITM, darán cumplimiento a las disposiciones de salubridad establecidas por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones.
17. Los vehículos deberán circular durante todo el viaje en forma ventilada y con ventanillas abiertas.
18. Se solicita a la población la colaboración para el cumplimiento de los protocolos ya que la mayor solución a esta situación depende de la responsabilidad individual, se debe tomar conciencia y arbitrar al máximo los cuidados pertinentes.
19. El Municipio y la Provincia a través de sus respectivos estamentos (Secretarías Municipales, Ministerio de Salud de la Provincia y Policía de Misiones) arbitrarán todos los medios a su alcance para la divulgación de estas disposiciones y su cumplimiento.
20. A los fines de la implementación de la presente, cada jurisdicción, cuando corresponda, deberá emitir los actos normativos pertinentes.