El video fue subido a las redes sociales por quién afirma ser el hijo del hombre que golpea con ira a dos indefensos perros. Esto cruel caso de maltrato animal sucedió en la localidad misionera de Santo Pipo.
Dos perros fueron salvajemente golpeados con un palo, por quien sería su dueño. Todo sucedió frente a la mirada de un menor. Los aullidos de los animales erizan la piel de todo aquel que ve el video, el dolor y el desconcierto de ambos logra traspasar las imágenes.
La denuncia fue realizada por una persona que vio el video en las redes sociales. Según consta en la misma Sebastián G. del barrio Apepu de Santo Pipo, Misiones «continuamente lastima y maltrata a sus mascotas sin motivo alguno y que el hecho donde se puede ver al ciudadano golpeando a su mascota habría pasado varios meses atrás desconociendo fecha exacta pero en el día de la fecha su hijo se animo a subir a las redes sociales dicho maltrato»
¿CÓMO ACTUAR ANTE UN CASO DE MALTRATO ANIMAL?
La Ley 14.346 (1954) de “Protección de los animales” establece penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a ciertas especies de animales y los reprime con prisión de quince días a un año. Al tratarse de una norma penal toda persona mayor de 18 años puede realizar la denuncia y los oficiales de la ley deben actuar de oficio ante un caso, tienen la obligación de hacerlo. Denunciar un acto en el que se maltrata o violenta a otro ser no es sólo una obligación sino un derecho cívico, por eso el compromiso es fundamental.
¿Cómo? La denuncia puede realizarse por escrito o en forma oral, en este caso el representante de la justicia deberá entregar al denunciante una copia de la denuncia que realizó y que debe firmar. Debe ser penal y no una exposición civil.
¿Dónde? Dirigirnos a la comisaría de la zona para denunciar formalmente el delito, si no quieren tomarla debe recordarle al policía que como funcionario público es su OBLIGACIÓN tomar la denuncia por violación a una Ley Penal Nacional como es la 14.346. No acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”. Como ciudadanos tenemos obligación de denunciar ilícitos. 2. HACER DENUNCIA por violación a la LEY PENAL NACIONAL 14.346 de Protección al Animal (si puede llévela impresa): Pedir fotocopia del Acta de denuncia siempre.
¿Quién puede hacer la denuncia? Como se trata de un delito de Acción Pública, la denuncia puede ser efectuada por cualquier mayor de 21 años que haya tomado conocimiento de los hechos de maltrato. Dirigirse con DNI o cédula en mano a la comisaría o la Fiscalía más cercana al lugar de los hechos.
Importante: describir bien el hecho al momento de la denuncia para saber de qué delito se trata. Dar detalle del lugar y momento en que ocurrió y en caso de conocer el nombre del denunciado, su apodo, sus señas particulares y/o domicilio, u otro dato relevante, debe brindarlo para facilitar la información. En caso de haber testigos también debe brindarse sus nombres y éstos deben declarar.
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