El Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, a través de la oficina de Defensa del Consumidor, alerta a los comercios y consumidores sobre la circulación en el mercado local de productos alimenticios sin los respectivos y obligatorios Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA).
En el marco de los procedimientos que llevan adelante los inspectores de la Dirección de Comercio Interior, el mes de Julio culminó con la detección e interdicción de diversos productos por distintas irregularidades o incumplimientos de las normas vigentes.
En ese sentido, este alerta a consumidores y comerciantes surgió en razón que durante la última semana se identificaron alimentos envasados que no cuentan con el número RNE en la etiqueta en tanto que el RNPA figura como “En Trámite”.
Siendo que es imprescindible que figure esta información en el etiquetado de cada producto, pues su falta resulta en una infracción a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor; al Decreto 274/19 de Lealtad Comercial y a las normativas sobre información obligatoria para la comercialización de productos alimenticios conforme al Código Alimentario Argentino (CAA).
Por lo tanto se recomienda a los consumidores controlar la existencia de dicha información y de abstenerse de comprar los productos que carezcan de la misma.
En el mismo sentido, a los comerciantes se les recuerda que no deben comprar productos sin dicha información respaldatoria sobre la autorización para ser comercializados, además de solicitar siempre la factura al vendedor y de verificar la procedencia.
Todo esto en virtud que son responsables ante la autoridad de aplicación por la comercialización a los consumidores de dichos productos, pudiendo poner en riesgo la salud de la población.
Para consultas, asesoramiento y denuncias, la Dirección de Comercio Interior dispone de las siguientes vías de comunicación: 0376 4447625 + 0800 888 053267 + 376 457-6199 (WhatsApp) y los correos electrónicos defensadelconsumidormisiones@hotmail.com y
defensadelcomerciomisiones@hotmail.com, para clientes y comerciante minoristas respectivamente.
Sobre RNE y RNPA
Según lo establecido por el Código Alimentario Argentino (CAA), es necesario que los establecimientos productores, elaboradores y fraccionadoras realicen, previo al inicio de sus actividades, los trámites de inscripción y autorización ante la autoridad sanitaria jurisdiccional competente. También deben registrar los productos alimenticios antes de comenzar a comercializarlos. Cuando la autoridad sanitaria autoriza/aprueba el establecimiento/producto, otorga un número de Registro Nacional.
El Registro Nacional de Establecimientos (RNE), es el certificado que las autoridades sanitarias jurisdiccionales otorgan a una empresa elaboradora de productos alimenticios o de suplementos dietarios para sus establecimientos elaboradores, fraccionadores, depósitos, etc. Es una constancia de que la empresa ha sido inscripta en el Registro Nacional de Establecimientos, que la habilita para desarrollar la actividad declarada. Además, es un requisito para el posterior registro de sus productos.
En tanto que el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), es el certificado que las autoridades sanitarias jurisdiccionales otorgan, para cada producto, a una empresa productora, elaboradora, fraccionadora, importadora o exportadora de productos alimenticios o de suplementos dietarios.