El pasado jueves, Luis Ávila, fue condenado en Santiago del Estero a tres años de prisión en suspenso por haber violado los artículos 203 y 205 del Código Penal, citados en el decreto presidencial para las personas que incumplieran el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la pandemia de COVID.
El hombre, conocido como el “Caso 41” admitió haber asistido a reuniones entre familiares y conocidos, a pesar de haber presentado síntomas de COVID, lo que provocó un brote de contagios en la provincia.
La audiencia fue virtual y se realizó con el acuerdo entre el fiscal Sebastián Robles y la defensa de Ávila, a cargo de Francisco Palau, y la aprobación de la jueza de Control y Garantías, María Pía Danielsen.
El fiscal Robles indicó a Télam que Ávila, «a pesar de hacer los controles, nunca respetó el aislamiento. Tal es así que los médicos le indicaron que hiciera reposo, pero nunca se cuidó y contagió a su exmujer, hijos y otras personas».
El fiscal detalló además que, en un principio, tenía la figura de delito doloso, pero fue cambiado a culposo, porque si bien se comprobó que estuvo en diferentes reuniones, la enfermedad la propagó a sus contactos estrechos.
El acuerdo para llegar al juicio abreviado incluyó el arrepentimiento de Ávila, quien advirtió que es importante que la comunidad «respete las medidas del aislamiento» y en el caso de tener síntomas recomendó «aislarse para evitar la propagación y comunicarse con el 107 y las autoridades del Ministerio de Salud, que son quienes le indicarán los pasos a seguir».
En agosto pasado, el gobernador de Santiago del Estero, Gerardo Zamora, informó en una conferencia de prensa que 94 familias tuvieron que permanecer aisladas por sus vínculos con Ávila, entre los que se contaban dos médicos y dos gendarmes. «Esta última persona que se contagió hizo todo lo que no se tiene que hacer. Con fiebre y síntomas, anduvo en asados y reuniones. No se privó de nada. Los contagios vienen por personas que han estado haciendo reuniones sociales».