Atendiendo al pedido de productores yerbateros de la capital de la Araucaria, se aprobó una norma municipal con la que pretenden erradicar la venta de hoja verde de dudosa procedencia.
Desde el municipio realizarán una inspección a fin de otorgar, inicialmente, una habilitación por quince días a todas las acopiadoras transitorias de yerba mate. Los establecimientos deberán estar inscriptos y cumplir con las normas sanitarias de higiene y salubridad.
El pasado 4 de noviembre, productores autoconvocados de San Pedro, mantuvieron una reunión con autoridades, a fin de manifestar la preocupación, no solo por la usurpación de tierras y abigeato, sino también por el robo de hoja de yerba mate, siendo necesario que desde el Ejecutivo Municipal, se instrumente alguna herramienta que permita frenar este tipo de delito que arroja cuantiosas pérdidas al colono, siendo una de ellas, la puesta en vigencia de una ordenanza para regular la venta de yerba mate en toda la comuna.
En este caso, la ordenanza 32/2020, hace referencia a la regulación de la actividad de acopio temporario de hoja verde de yerba mate, dentro del ejido municipal. Para lograr la habilitación municipal correspondiente, se deberá, previamente, dar cumplimiento a los estándares impositivos, edilicios y bromatológicos.
“La yerba mate es un producto alimenticio que debe ser cuidado, es una actividad con enorme auge que necesita ser regulada, y la ordenanza es el primer paso para transmitir tranquilidad a los productores. Puede resultar algo complejo pero necesario, además de cumplir con cada artículo de la norma municipal, los establecimientos deben adaptarse a lo que solicita el INyM” indicó al respecto, el intendente Miguel Dos Santos, en diálogo con El Territorio.
Y recalcó «Es fundamental que el que compra hoja verde conozca el origen de la misma, comenzó la zafriña y esperemos que no tengamos robos de yerba mate y que para la zafra 2021, las acopiadoras estén todas en regla».
Inicialmente el interesado contará con una habilitación por quince días hábiles, pudiendo ser prorrogada por igual tiempo, con justificada causa administrativa, a fines de lograr la habilitación como planta de acopio e inscripción como comercializador, ante el organismo Inym, documental que deberá ser presentado para obtener la habilitación municipal definitiva, pudiendo iniciar la actividad comercial una vez lograda esta última. En caso de transcurrir el tiempo de habilitación temporaria, sin presentarse la documentación emitida por Instituto Nacional de la Yerba Mate, el expediente municipal será dado de baja.
En cuanto a cada uno de los requisitos para la habitación comercial y bromatológica para actividad planta de acopio yerba mate, el interesado podrá consultar en la municipalidad o bien solicitar una copia de la mencionada ordenanza ante el HCD.
Corresponsalía San Pedro
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