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Por Ordenanza municipal N° 2830/2019 está prohibida la comercialización, tenencia y uso de pirotecnia sonora en Oberá

Tv En VIVO Seguinos en Google Noticias Se recuerda que mediante la Ordenanza municipal N° 2830/2019 está prohibida la comercialización, tenencia y uso de pirotecnia sonora. Como así también la venta ambulante o en la vía pública, de cualquier artículo de pirotecnia. Únicamente está permitida la venta de pirotecnia con efecto lumínico y/o fumígeno para […]

📅 15/12/20 | 🕒 Lectura: 1 min
Por Ordenanza municipal N° 2830/2019 está prohibida la comercialización, tenencia y uso de pirotecnia sonora en Oberá

Se recuerda que mediante la Ordenanza municipal N° 2830/2019 está prohibida la comercialización, tenencia y uso de pirotecnia sonora. Como así también la venta ambulante o en la vía pública, de cualquier artículo de pirotecnia.

Únicamente está permitida la venta de pirotecnia con efecto lumínico y/o fumígeno para mayores de 16 años. En este sentido, la ordenanza vigente establece que se puede comprar:
1.- BENGALA

2.- ESTRELLITA

3.- BENGALITA SIN HUMO 

4.- VOLCÁN únicamente con efecto lumínico y/o fumígeno

5.- FUENTE únicamente con efecto lumínico y/o fumígeno

6.- GIRATORIO

7.- OTROS GENÉRICOS únicamente con efecto lumínico y/o fumígeno

Los que están completamente prohibidos:
1.-PETARDO

2.-FUENTE de efecto audible o sonoro

3.-FOGUETA

4.-MORTERO

5.-MORTERO CON BOMBA

6.- CAÑA VOLADORA 

7.- FOSFORO

8.- BATERIA

9.- ESTALLO

10.- VOLCAN de efecto audible o sonoro

11.- TORTA 

12.-FOGUETA

13.- CANDELA

14.- BOMBA