Se recuerda que mediante la Ordenanza municipal N° 2830/2019 está prohibida la comercialización, tenencia y uso de pirotecnia sonora. Como así también la venta ambulante o en la vía pública, de cualquier artículo de pirotecnia.
Únicamente está permitida la venta de pirotecnia con efecto lumínico y/o fumígeno para mayores de 16 años. En este sentido, la ordenanza vigente establece que se puede comprar:
1.- BENGALA
2.- ESTRELLITA
3.- BENGALITA SIN HUMO
4.- VOLCÁN únicamente con efecto lumínico y/o fumígeno
5.- FUENTE únicamente con efecto lumínico y/o fumígeno
6.- GIRATORIO
7.- OTROS GENÉRICOS únicamente con efecto lumínico y/o fumígeno
Los que están completamente prohibidos:
1.-PETARDO
2.-FUENTE de efecto audible o sonoro
3.-FOGUETA
4.-MORTERO
5.-MORTERO CON BOMBA
6.- CAÑA VOLADORA
7.- FOSFORO
8.- BATERIA
9.- ESTALLO
10.- VOLCAN de efecto audible o sonoro
11.- TORTA
12.-FOGUETA
13.- CANDELA
14.- BOMBA
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