Se recuerda que mediante la Ordenanza municipal N° 2830/2019 está prohibida la comercialización, tenencia y uso de pirotecnia sonora. Como así también la venta ambulante o en la vía pública, de cualquier artículo de pirotecnia. Únicamente está permitida la venta de pirotecnia con efecto lumínico y/o fumígeno para mayores de 16 años. En este sentido, la ordenanza vigente establece que se puede comprar:
- 1.- BENGALA.
- 2.- ESTRELLITA.
- 3.- BENGALITA SIN HUMO.
- 4.- VOLCÁN únicamente con efecto lumínico y/o fumígeno.
- 5.- FUENTE únicamente con efecto lumínico y/o fumígeno.
- 6.- GIRATORIO.
- 7.- OTROS GENÉRICOS únicamente con efecto lumínico y/o fumígeno.
Los que están completamente prohibidos:
- 1.-PETARDO.
- 2.-FUENTE de efecto audible o sonoro.
- 3.-FOGUETA.
- 4.-MORTERO.
- 5.-MORTERO CON BOMBA.
- 6.- CAÑA VOLADORA.
- 7.- FOSFORO.
- 8.- BATERIA.
- 9.- ESTALLO.
- 10.- VOLCAN de efecto audible o sonoro.
- 11.- TORTA.
- 12.-FOGUETA.
- 13.- CANDELA.
- 14.- BOMBA.