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Fallo judicial: le revisó el celular a su pareja y fue condenado

Tv En VIVO Seguinos en Google Noticias La Justicia consideró que se cometió el delito de “violación a la privacidad”, en un contexto de violencia de género. La Justicia porteña condenó a tres meses de prisión en suspenso a un hombre que le sacó y revisó el celular a su pareja “como una forma de […]

📅 14/01/21 | 🕒 Lectura: 3 min
Fallo judicial: le revisó el celular a su pareja y fue condenado
La Justicia consideró que se cometió el delito de “violación a la privacidad”, en un contexto de violencia de género.

La Justicia porteña condenó a tres meses de prisión en suspenso a un hombre que le sacó y revisó el celular a su pareja “como una forma de control”. El juez consideró que cometió el delito de “violación a la privacidad” en un contexto de violencia de género.

El fallo se dictó el 18 de diciembre por el juez Pablo Casas. Según el escrito, el imputado recibió la condena luego de un episodio en el que esperó a su pareja en su casa y, cuando llegó, comenzó a hostigarla con preguntas: “¿Dónde estabas?, ¿Qué hacías sola por la calle?”

Luego de ello “le arrebató el celular y lo revisó para determinar con quién había estado”, explicó el magistrado. El delito está encuadrado en la figura de “violación a la privacidad”, prevista por el artículo 153 del Código Penal.

Eso causó el enojo de la víctima, quien le pidió que se fuera de su vivienda. Lejos de hacer caso, el agresor le dobló las manos y la tiró contra la cama, para luego insultarla en repetidas ocasiones.

El relato continúa: “Luego, en la cama, con su rodilla le presionó el cuello y le refirió frases tales como ‘puta’, ‘perra’, ‘no sos nada’, ‘cínica’ e ‘hipócrita’. Todo ello durante un período de aproximadamente dos horas”.

Además, el hijo de la pareja declaró ante profesionales que su papá “le había hackeado el celular”mientras que una conocida de la pareja confirmó que la mujer padecía de violencia psicológica.

Esta situación de violencia de género en el ámbito de su domicilio también fue detectada por el personal de la Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de Justicia, cuyos profesionales confeccionaron un informe en el que “observaron indicadores de violencia física, psicológica, y simbólica”.

Basado en todas estas cosas, el juez decidió condenarlo por “violación a la privacidad”, delito mencionado en el Código Penal. Además, Casas también detalló que la víctima sufría violencia psicológica por parte de su pareja y desestimó el argumento de la defensa, aseverando que tenía muchos estereotipos de género.

Casas expresó: “La realidad demuestra que muchas víctimas de hechos de violencia de género son sometidas a controles por parte de sus agresores tendientes a consumir su autonomía, mediante la intromisión en sus ámbitos de privacidad”.

Además, añadió que en este tipo de situaciones la consideración de la mujer como objeto de posesión del varón se traduce, en los hechos “en un ejercicio de dominio por parte de este último en todos los espacios de desarrollo individual de la mujer, con el fin de anularlos y gobernarlos”.

 

Fuente: Clarín y medios digitales.