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Recuerdan la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas desde este sábado a las 20 hasta el domingo a las 22

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📅 05/06/21 | 🕒 Lectura: 2 min
Recuerdan la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas desde este sábado a las 20 hasta el domingo a las 22

De cara a las elecciones del domingo 6 de junio, desde la Municipalidad de Posadas recordaron que la Ley Electoral de la Provincia establece la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas desde el sábado a las 20 hasta el domingo a las 22.

En tal sentido, la Ley Electoral dispone el arresto de 30 a 40 días a las personas que expenden o suministran a título gratuito, bebidas alcohólicas durante el horario fijado para el proceso eleccionario, 12 horas antes y hasta 3 horas después de finalizado los comicios.

La Ley Electoral incluye otro tipo de prohibiciones para garantizar el orden el día de la votación:

Que los electores se reúnan en grupos a menos de 80 metros de las mesas de votación.

– Los espectáculos o eventos deportivos, ya sean al aire libre o en recintos cerrados, hasta pasadas tres horas del cierre de los comicios.

– La venta de bebidas alcohólicas desde las 20 del sábado hasta tres horas después del cierre de las urnas.

– Repartir boletas en un radio de 80 metros de los lugares de votación.

– El uso de banderas o cualquier símbolo partidario.

– Los actos de proselitismo.

– La difusión de encuestas, sondeos o proyecciones sobre los resultados.

– La apertura de locales partidarios si están ubicados a menos de 80 metros de los lugares de votación.

Además detallaron las sanciones por no respetar la veda electoral

Con el comienzo de la veda electoral, que se inició este viernes a las 8, los candidatos que no pueden realizar declaraciones ni actos proselitistas hasta el cierre de los comicios. Tampoco se pueden publicar ni difundir encuestas hasta las 22 del domingo.

– Los partidos y agrupaciones políticas: Si no cumplen el período de la veda perderán el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

– Personas físicas o jurídicas: Si no se respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en tele, radio y medios gráficos deberán pagar las multas correspondientes. Lo mismo para la persona que realice actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

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