Patricia Nittmann en carácter de Defensora del Pueblo de la Ciudad de Oberá en virtud de las atribuciones que me fueran conferidas por la Carta Orgánica Municipal en su ARTÍCULO 183º.- Compete al Defensor del Pueblo proteger los derechos e intereses públicos de los habitantes del Municipio, frente a los actos, hechos u omisiones del Gobierno Municipal o empresas de servicios públicos, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones… y ARTÍCULO 185º.- Son atribuciones y deberes:
1) Requerir a las dependencias municipales los informes y colaboraciones que juzgue necesarias y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o sus copias certificadas y lo que sea de obligatorio cumplimiento. Informará de tal circunstancia al Intendente Municipal y al Concejo Deliberante pudiendo hacerla pública.
Dicho lo cual, y habiendo tomado conocimiento directo por los diferentes medios de comunicación sobre la negativa del Municipio a receptar en el Cementerio La Piedad de la ciudad de Oberá los restos de sus familiares fallecidos víctimas de COVID-19, y no surgiendo claramente la potestad de negar la posibilidad de inhumación dentro del cementerio municipal del Anexo I “Cementerio Municipal La Piedad”, de la Ordenanza Municipal Nº2921, SOLICITO INFORME respecto de la situación planteada, la interpretación normativa y postura del Sr. Intendente.
Además se debe tener presente las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación sobre el Manejo de cadáveres, dónde manifiestan lo siguiente:
– Aunque no hay evidencia sólida hasta la fecha del riesgo de infección a partir de cadáveres de personas fallecidas por COVID-19, de acuerdo a los observados para otros virus respiratorios y por el principio de precaución, se considera que estos cadáveres podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellos.
– Los cadáveres de personas fallecidas por COVID-19 deben ser considerados como cadáveres del grupo II según lo establecido en el documento de manejo seguro de cadáveres del Ministerio de Salud de la nación (Categorización de infecciones en cadáveres según riesgo de contagio y modo de transmisión).