La Comisión de Presupuesto, Tasas y Hacienda indicó en el dictamen aprobado en la Sesión del martes 22, que cotidianamente se presentan ante el municipio, contribuyentes que mantienen deudas originadas por distintos conceptos, tales como tasas, derechos u otras obligaciones fiscales, y que por diversos motivos no han sido oportunamente abonadas.
Es intención del Legislativo local, instrumentar mecanismos que faciliten o propicien el cumplimiento de uno de los principales deberes que tenemos en la condición de ciudadano, cuál es proveer al sostenimiento del estado mediante el pago de las obligaciones o cargas tributarias. Es importante destacar que la última vez que se realizó un plan especial para regularizar deudas municipales atrasadas fue mediante Ordenanza N° 2769 de 2.019, dio muy buenos resultados permitiendo a los vecinos de la ciudad regularizar su situación de deuda.
El Presidente del Concejo Deliberante Santiago Marrodán señaló que este plan de pagos aliviará a los contribuyentes y se estuvo trabajando hace algunas semanas desde el Bloque Para Adelante para mejorar el proyecto inicial, “sucesivamente tendrá otros beneficios de acuerdo al tipo de tributo que sea y por la cantidad de cuotas, por lo que invitamos a los contribuyentes a que se acerquen al Municipio para acogerse al plan de pagos que más le beneficie”, indicó.
Por su parte el Concejal Pablo Hassan remarcó la idea que primó fue la de mejoramiento fiscal al comercio de la Ciudad y a todos los vecinos pospandemia, “en ese sentido fue que se pensó en el plan de facilidades de pago y se está trabajando sobre el Código Fiscal y la nueva Tributaria. La idea es empezar a ordenar la Ciudad, para beneficiar a los comercios, para beneficiar a los contribuyentes y para que después de la pandemia tengan facilidades y beneficios que reactiven la economía del Municipio”, apuntó el edil.
Están comprendidas en el marco del régimen aprobado las deudas que surgen por obligaciones tributarias. Deudas en discusión administrativa, contencioso administrativo o sometidas a ejecución fiscal, excepto las que se hallen con sentencia firme. Deudas comprendidas en planes de facilidades de pago, caducos o no. Intereses y actualizaciones correspondientes a los conceptos indicados precedentemente.
El acogimiento al presente plan de regularización producirá la condonación y/o disminución de los intereses resarcitorios devengados vencimiento de las obligaciones que se regularicen en tasas y/o derechos. Por pago al contado del total de deuda, en una sola vez, la quita del 100% de intereses.
La misma ordenanza aprobada, establece un régimen especial para regularización de obras clandestinas, las que deberán cumplir la normativa en vigencia en el periodo en que se solicite.
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