El Diputado Rafael Pereyra Pigerl con el acompañamiento de la Diputada Anazul Centeno, del Frente Renovador, presentaron un Proyecto de Ley que regula la Subasta Electrónica Judicial en la Provincia de Misiones
La citada iniciativa Legislativa que ingresó este miércoles, en la Cámara de Representantes de Misiones, lleva el Nro D- 58.510/21 y propone incorporar y modificar artículos de Ley XII N° 27 -CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR DE LA PROVINCIA DE MISIONES, modificando el procedimiento de remate con la incorporación de la subasta electrónica.
Ello responde a la política de modernización y digitalización de las actuaciones judiciales que se viene desarrollando, con ello queremos sumar a la Provincia de Misiones a la vanguardia. Con la creación del sistema de subastas electrónicas Misiones se sumaría a las provincias que ya la están utilizando con rotundo éxito -Buenos Aires, Córdoba, San Luis y Entre Ríos.
El autor del Proyecto Pereyra Pigerl, sostuvo: Estoy convencido que este sistema propuesto tendrá condiciones de transparencia, alcance ilimitado a eventuales participantes y sencillez en el acceso a la subasta pues bastará una computadora o un celular con internet.
El sistema es serio y seguro se realiza con software diseñados para ello.
El alcance a futuros interesados se extiende geográficamente y la publicidad se fortalece con la publicación por varios de días de fotos y videos del bien a subastar. Otra ventaja es que impiden la manipulación de cualquier agente externo, evita cualquier anormalidad.
El postor no tiene que estar presente en el Juzgado un día y hora determinada, ahora lo hace desde cualquier lugar y a cualquier hora del día y a través del portal tiene a disposición mayor información.
No podemos ignorar que en la actualidad muchísimas subastas quedan desiertas o se venden sin base a un precio irrisorio, porque las subastas son cotos cerrados para unos pocos y entendidos que siguen la publicación de los edictos en los diarios o ven en los tribunales las publicidades.
Las subastas judiciales electrónicas serán publicadas en el Portal de Subastas Judiciales Electrónicas, durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos, salvo que se tratare de bienes perecederos, o que las circunstancias ameritasen un plazo menor.
Cualquiera sea la naturaleza de los bienes a subastar, el Juez dispondrá la realización de una subasta electrónica, proceso interactivo de puja simultánea entre distintos postores realizado a través de Internet, mediante un programa automatizado, en las condiciones que deben indicarse en los edictos»
A esos efectos, el Superior Tribunal de Justicia de Misiones reglamentará la subasta prevista en este artículo, habilitará una página web con características de seguridad apropiadas y funcionalidad adecuada a la realización de la subasta electrónica, la que será utilizada en todas las Circunscripciones Judiciales. Asimismo establecerá el procedimiento para que el público en general pueda inscribirse en un registro de postores, que estará abierto de forma permanente.
Se podrá exigir el empleo de firma electrónica o de firma digital para validar las ofertas realizadas o para la suscripción del boleto de compraventa.
Cuando la subasta fuere de bienes registrables el depósito previo en garantía tendrá carácter obligatorio. Los depósitos de quienes no resultaren ganadores serán reintegrados de manera inmediata.
Los bienes tanto muebles como inmuebles serán adjudicados al mejor postor que supere la base fijada judicialmente.
La subasta se realizará de manera automatizada en Internet, durante un período de diez (10) días, y su finalización será establecida por resolución judicial la que determinará el día y la hora. Durante todo ese período se recibirán las ofertas, las que serán públicas para permitir la puja permanente, adjudicándose el bien al postor que hubiera efectuado la oferta más alta, finalizada la subasta el programa enviará automáticamente una comunicación al ganador. Esta información figurará en la página web, como asimismo la totalidad de las ofertas realizadas durante el período de la subasta, indicando monto, día y hora de la oferta.
En caso de no haberse fijado base y cuando la importancia del bien lo amerite, el Juez podrá fijar un precio de reserva por debajo del cual no se adjudicará el bien.
Se permitirá el empleo de medios de pago electrónicos o la transferencia electrónica de fondos, tanto para integrar la garantía referida en este artículo, cuando corresponda, como para abonar la postura que resultare ganadora de la subasta.
El Superior Tribunal de Justicia debe reglamentar el procedimiento de subasta electrónica con los alcances establecidos en la presente ley, dentro de los ciento ochenta días (180) de la entrada en vigencia.
Podrá disponer la implementación progresiva y paulatina del sistema de subastas electrónicas en las diferentes circunscripciones judiciales, debiendo estar establecida en la totalidad de las circunscripciones judiciales en un plazo de un (1) año de la entrada en vigencia de esta ley.» Termino concluyendo el Legislativo que el 10 de Diciembre renueva su mandato dentro del Frente Renovador.