El Gobierno provincial rechazó el recurso jerárquico de las tealeras contra el valor fijado por el Ministerio del Agro y éste fue publicado en el Boletín Oficial.
Mediante una publicación en el Boletín Oficial de Misiones, el Gobierno provincial confirmó que se rechaza el recurso de amparo impulsado por diversas firmas tealeras contra el precio del té fijado por el ministro del Agro misionero, Sebastián Oriozabala.
De esa manera, el gobernador Oscar Herrera Ahuad rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución del Ministerio del Agro y la Producción de la provincia.
Entre los fundamentos de la decisión se remarcó que “la falta de acuerdo” entre los representantes de los diferentes sectores de la actividad tealera para la fijación del precio “ha sido la causa o motivo por el cual el ministro asumió y ejerció la facultad que para tales supuestos le acuerda la legislación vigente, con la conformidad de todos los que han intervenido” en las reuniones “incluso los recurrentes”.
Recordaron que como resultado de los encuentros “se determinó que se dejara en manos del ministro la decisión final, por ser el organismo competente y su decisión no es arbitraria y menos nula, porque lo que se trató es darle una solución a la determinación del precio garantía por los desacuerdos del sector”.
Así, desde el Gobierno provincial sostuvieron que “ha sido decisión de todos los sectores, entre los que se encuentran las empresas recurrentes, que el precio lo fije el ministro, con el acto administrativo que pretenden cuestionar. Esto implica violar la doctrina de los propios actos, al haber tenido debida intervención en las actuaciones administrativas, como el acta que suscribieran cada uno de sus representantes en agosto del 2020, de la CoProTé, lo que tiene como efecto sustancial su consentimiento del acto, como su intervención, por lo que no pueden volver sobre sus propios actos y proceder a la impugnación de actuaciones dictadas con su consentimiento”.
A esto agregaron que “la ley que regula la CoProTé, de la que son parte las empresas recurrentes, establece en el decreto reglamentario que ante la situación planteada, falta de acuerdo, quien tiene la facultad legal de fijar el precio y su procedimiento de ajuste es el ministro”.
Oriozabala “cuenta con un equipo técnico que lo asesora permanentemente en la actividad tealera” y el fundamento de su decisión se basa en que “el precio garantía y su ajuste debe hacerse de acuerdo a costos de producción agrícola e industrial, precios internacionales y tipo de cambio, situación del mercado interno y externo, posibilidades y funcionamiento, situación de emergencia agropecuaria y toda otra pauta que surja a tal efecto, que en el caso fueron observadas y cumplidas”, indicaron desde el Ejecutivo.
Señalaron que “al no ejercer la facultad legal prevista en favor de la CoProTé, para la fijación del precio garantía, sólo puede suplirse tal omisión por el ministro, de lo contrario el producto quedaría sin garantía, que con el recurso jerárquico parecería ser una pretensión que no tiene otro efecto que dilatar la determinación del precio en cuestión. Si CoProTé no ejerció la atribución, no quedaba otra alternativa que lo fije el ministro, a fin de asegurar el cumplimiento de la norma”.
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