El Diputado provincial Horacio Loreiro, realizó una segunda presentación del amparo por el pase sanitario ante la justicia. Esta vez, en la secretaría Civil del Juzgado Federal de Oberá, contra la provincia de Misiones, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Gobierno. El número de Expte. es el 31/2022.
Reconociendo que son muchos los misioneros que lo acompañan ante esta situación, el funcionario declaró: “Realizamos una nueva presentación para cubrir todos los espacios de nuestros reclamos como ciudadanos con derechos, somos muchos en la provincia que decimos no al pase sanitario, queremos que el Pase Sanitario deje de ser OBLIGATORIO en toda la provincia”.
Además, remarcó que: “No soy anti vacuna, me parece bien que todo aquel que quiera pueda vacunarse, pero hay que tener en cuenta que aquel primer DNU que firmó el Presidente Alberto Fernández, aclaraba que las vacunas eran gratuitas, equitativas y voluntarias”.
ANEXO PARTE DEL AMPARO (PÁGINA 6): El denominado “Plan Estratégico para la vacunación contra la Covid 19 en la República Argentina” (Anexo I Resolución n° 2882/2020) de fecha 30-12-2020 del Ministerio de Salud nacional, dispone en su artículo 6° que “…la vacunación será voluntaria”. Ello en sintonía con los “considerandos” de dicha resolución, en uno de los cuales se especifica claramente “que la vacuna contra COVID-19 provista por el Estado Nacional no será de aplicación obligatoria”. Idéntico es el caso del “Plan Estratégico de Vacunación contra el Covid 19- Misiones”, que se puede observar en la página web del Ministerio de Salud Pública de la provincia de Misiones, donde con letras rojas se puede leer la siguiente leyenda: “LA VACUNACIÓN SE LLEVA A CABO EN ETAPAS DE ACUERDO A LOS GRUPOS ESTABLECIDOS Y SE REALIZA EN FORMA GRATUITA, EQUITATIVA Y VOLUNTARIA” [énfasis añadido].
Pues bien, el pase sanitario al prever las mentadas restricciones y severas sanciones para el caso de incumplimiento, convierte esta voluntariedad en una obligación, contraviniendo la letra del propio Plan Estratégico al que dice responder.
La discriminación de los vacunados y no vacunados
El artículo 16 establece una inequitativa y arbitraria diferencia entre “vacunados y no vacunados” en el ejercicio de sus derechos ciudadanos. “Los vacunados podrán desplazarse libremente, acceder a comercios, realizar todo tipo de trámites presenciales, concurrir a clases y conferencias, etc. Mientras que los no vacunados, como ciudadanos de segunda categoría, verán cada día restringidos sus derechos en mayor medida. Atenta asimismo contra la propiedad, tutelada por el artículo 17, ya que quienes carezcan del “pase” verán impedida o dificultada, en el mejor de los casos la posibilidad de cobrar sus haberes o jubilaciones, como así también realizar transacciones comerciales”.
“El gobierno nacional nos dice que “la medida dispuesta tiende a evitar la propagación del virus, permitiendo continuar con el proceso de apertura de las actividades”, es decir, incurren en el absurdo de restringir para generar apertura”, cerró Loreiro.
Por todo lo expuesto, tanto el funcionario como miles de misioneros esperan una respuesta favorable de fiscales y jueces que se encuentran involucrados en la causa.
Petitorio del amparo
En virtud de todo lo expuesto, al Señor Juez solicito:
1°) Se tenga por presentada acción de amparo contra la arbitraria e ilegal decisión del Gobierno de la Provincia de Misiones de cercenar los derechos y las libertades individuales tuteladas en la CN y en la Constitución de la Pcia. de Misiones, debidamente explicitadas, mediante la resolución de firma conjunta N°4369 y 870 del año 2021 del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Gobierno (CN 43; Const. Pcia. Misiones art. 17), imponiéndole el trámite previsto por Ley XII – N.° 2 (Antes Decreto Ley 368/67).
2°) Se dicte medida cautelar de no innovar dejando sin efecto dicha Resolución en todo el ámbito provincial, ínterin se tramita el presente proceso, dado que convergen el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho esgrimido.
3°) Se declare la inconstitucionalidad de las citada RMC haciendo en consecuencia lugar a la presente demanda
. 4°) Dejamos efectuada la reserva del art.14 de la ley 48.
5°) Se tenga prestada Declaración Jurada.
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