Se viene abril y, como de costumbre, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pagará las distintas asignaciones, entre las que aparecen dos bonos con aumentos para desocupados que estén inscriptos y a su vez cuenten con ciertos requisitos vigentes para acceder a ambas prestaciones.
Bono para desocupados
¿Cuál es el monto?
Hay que tener en cuenta que luego del aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil, las sumas van desde $828 hasta $13.292,15, con un máximo de $ 22.153, que se liquidarán en el calendario del cuarto mes del año, según el último número del DNI.
Bono para desocupados
¿Qué es, quiénes pueden cobrarlo y requisitos?
Para abril la ANSES actualizará los montos a pagar correspondientes a la Prestación por Desempleo, que es un beneficio que pueden obtenerlo las personas que están desocupadas y que fueron trabajadores en relación de dependencia, despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas y comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.
Con este aumento el piso mínimo se elevará hasta $ 13.292,15, mientras el máximo trepará a $ 22153,1, en correlación al incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
Bono para desocupados
Requisitos para cobrar la Prestación por Desempleo ANSES
Encontrarte en situación legal de desempleo por causas no imputables como trabajador/a.
Para trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
Para trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Bono para desocupados
¿Qué documentos debo presentar?
DNI (original y copia).
Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.
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Bono para desocupados
¿Cómo hacer el trámite?
- Reuní toda la documentación personal y familiar correspondiente. Si hubo intercambio de telegramas con tu empleador, deberás presentar también los telegramas, la constancia del Ministerio de Trabajo.
- Pedí un turno en ANSES. Posteriormente podrás consultar la información del día y el lugar asignados para chequearla o cancelar el turno.
- Presentá la documentación requerida en la oficina consignada en el turno que solicitaste.
A su vez, recordá que el trámite es personal y contás con 90 días hábiles para solicitar la prestación desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido, te descontarán un día de prestación.