El Concejo Deliberante, en ejercicio de sus atribuciones y deberes (conferidos por el artículo 111 inciso 32 de la Carta Orgánica Municipal) de “establecer las normas conducentes a la seguridad del tránsito en materia de circulación de vehículos de todo tipo” sancione las normas respectivas a los fines de establecer (en los casos que resulte viable) la ampliación de las dimensiones de las paradas de transporte público de pasajeros ,
cuyas extensiones hayan resultado insuficientes dado la mayor dimensión de los ómnibus que actualmente brindan el mencionado servicio público y la superposición de horarios de diversas unidades, ocasionando congestiones de tránsito que reportan grave peligro para la seguridad vial de usuarios, peatones y transeúntes.
Entre otras paradas de transporte público de pasajeros se sugieren las identificadas a continuación:
1) Avenida Sarmiento casi esquina calle 12 de Octubre.
2) Calle Larrea casi esquina avenida José Ingenieros.
3) Calle San Martín casi esquina Ralf Singer.
4) Avenida Italia luego de la esquina con avenida Libertad.
5) Avenida Libertad luego de las esquina con calle Rauch.
6) Toda otra parada del transporte público de pasajeros que el Concejo Deliberante y/o el Área de Movilidad Urbana (dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal) identifique que por las razones expresadas reporten actualmente grave peligro a la seguridad vial.
Emitida, en Oberá Misiones Argentina, a los once días del mes de julio del año dos mil veinte dos.